30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Funcionarios y agentes como jueces subrogantes

El STJ de La Pampa envío a la Legislatura un proyecto de ley que incorpora la posibilidad de que los empleados judiciales puedan ser designados como magistrados o funcionarios sustitutos. La iniciativa establece como exigencia para ser incluido en el padrón que “el aspirante apruebe un examen oral y escrito tomado por una comisión evaluadora".

Frente a la necesidad de cubrir rápidamente las vacantes que se generan en el Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa envío a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 2574 y la incorporación del artículo 32 bis en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura.

De este modo, el Máximo Tribunal provincial busca que “el Consejo confeccione y remita anualmente el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial”. Además, incorpora como novedad la “posibilidad de que los empleados judiciales reemplacen a jueces u otros funcionarios”.

La iniciativa destaca que “el régimen de sustitutos constituye una herramienta de suma utilidad para evitar el resentimiento del servicio de justicia, pero que pasado un tiempo prudencial desde su implementación, resulta conveniente efectuar ciertos cambios para darle al sistema mayor transparencia y eficiencia y adecuarlo a los estándares nacionales e internacionales que rigen este tipo de institutos”.

Sobre este punto, propicia que “el Consejo de la Magistratura, y no el Superior Tribunal de Justicia, confeccione y remita anualmente el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial, para su posterior envío a la Cámara de Diputados a los efectos de solicitar el acuerdo respectivo”, y así todos los órganos “tendrán intervención en el proceso de selección”.

“Se considera que el nuevo diseño legal garantiza plenamente los principios republicanos de gobierno y el de idoneidad como condición esencial para el acceso a los cargos públicos; creándose un mecanismo análogo al previsto por la Constitución Provincial (…) para evitar el resentimiento del servicio de justicia en casos de suspensión, licencias, vacancias u otros impedimentos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial”, indicó el texto.

Con relación a quienes pueden inscribirse como aspirantes a sustitutos, la propuesta consigna que “podrán ser designados como magistrados sustitutos, los magistrados jubilados que conserven el estado judicial, en cargos de igual jerarquía que aquél en el que se retiraron o jubilaron o hasta un grado inferior. Por igual procedimiento podrán designarse como Funcionarios Sustitutos a los funcionarios jubilados”.

“También podrán ser designados como magistrados o funcionarios sustitutos, los abogados matriculados y aquellos abogados integrantes del Poder Judicial (ya sean funcionarios o agentes) que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución y esta Ley, para el cargo de que se trate”.

Según el proyecto girado a la Legislatura, los abogados matriculados y aquellos letrados integrantes del Poder Judicial que aspiren a desempeñarse como sustitutos deberán “inscribirse por ante el Consejo de la Magistratura de La Pampa y aprobar un examen escrito y oral de carácter público”. Los magistrados y funcionarios jubilados que conserven el estado judicial quedan “exceptuados de la inscripción y evaluación”.

El proyecto también determina que “dicho examen constituirá un elemento objetivo para evaluar si el aspirante cuenta con la idoneidad necesaria para el cargo que se pretende sustituir”, y se estima conveniente que “previo al examen se asista a un curso de formación que abarque los aspectos centrales de la función judicial, a fin de que el futuro sustituto posea conocimientos de práctica forense propios de las tareas a desarrollar”.

Asimismo, la iniciativa elimina la obligación de que la lista de aspirantes sea enviada tres veces al año, previéndose que sea remitida anualmente y se amplía la vigencia de los listados a un plazo de tres años. Las listas actuales seguirán vigentes “hasta el día que se apruebe la primera lista confeccionada y aprobada conforme al nuevo régimen”.

Días atrás, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa le planteó al Poder Legislativo la posibilidad de que otros funcionarios y empleados que son abogados puedan integrar el listado de sustitutos.

“Un aspecto central que planteamos es que se permita a los magistrados y funcionarios judiciales integrar el listado de sustitutos, algo que estaba vedado hasta el momento. También pedimos participar en la comisión evaluadora de los aspirantes a ocupar esos lugares”, declaró el titular del Colegio, Miguel Vagge.

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