26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

¿Qué clase de gestor es, abogado?

Dos letrados recibieron un llamado de atención por parte del Tribunal de Disciplina del CPACF por su trabajo como gestores, debido a que no cumplieron con el diligenciamiento de un mandamiento de embargo que les había encomendado un cliente. Se consideró que fue una desatención “más allá de que debieran llevarla adelante o no, en forma estrictamente personal”.

Dos abogados, titulares de un Estudio Jurídico/ Gestoría sito en la Capital Federal y dedicado a realizar diligencias judiciales también en territorio del Gran Buenos Aires, fueron sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por no haber cumplido con una diligencia encomendada por un cliente.

Se trató de una mujer que había llevado a la oficina de los letrados un mandamiento de embargo a fin de que se diligencie en la localidad de Avellaneda. La clienta denunció ante el Colegio profesional que fue recibida por los letrados, que les entregó la documentación pertinente y $ 500 por el servicio.

Sin embargo, relató que “al cabo de un tiempo y ante la falta de noticias, se comunicó telefónicamente e incluso concurrió a las oficinas en reiteradas oportunidades, sin recibir respuesta alguna”.

A raíz de ello se inició un sumario ante el CPACF que culminó con una sentencia de su Tribunal de Disciplina, bajo el expediente “M.M.V c/ CPACF” donde se les aplicó una sanción de llamado de atención, teniendo presente que la dirección de la gestoría denunciada era la misma del Estudio Jurídico de los letrados, siendo además el domicilio constituido por uno de los letrados en el CPACF.

El Tribunal de Disciplina, además, señaló que los matriculados no se presentaron en la causa, “lo que demostraba la falta de interés de los letrados de presentarse ante sus pares”, y que no se aportó “prueba alguna que permitiera desvirtuar lo manifestado por la denunciante –esto es, que los letrados recibieron el mandamiento, cobraron por adelantado, no llevaron a cabo la diligencia y no restituyeron la documentación”.

El fallo además advirtió “un obrar omisivo en los denunciados que no se compadecía con el accionar que debieron implementar para dar cumplimiento con la tarea encomendada”.

La defensora oficial de los letrados, en el entendimiento de que se los sancionó por su calidad de gestores y no por la de abogados, lo que entendía  estaba excluido de la competencia del Tribunal de Disciplina, apeló la decisión, que recayó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal.

Allí la Sala IV de la Alzada, integrada por los magistrados Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, ratificó la decisión del Tribunal de Disciplina por comprender que se los sancionó “por la desatención de una diligencia que la denunciante les encomendara”, y “más allá de que debieran llevarla adelante o no, en forma estrictamente personal”.

El Tribunal de Apelaciones tuvo por probado que en el caso “se habían vulnerado los deberes de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional” y de atender “los intereses confiados con celo, saber y dedicación”

Los magistrados además le dieron particular énfasis a la circunstancia de que los denunciados no comparecieron en el sumario que tramitó ante el Colegio Público de Abogados. Consideraron que se trató de una conducta “que demuestra un claro desinterés de los letrados, que no se condice con los valores éticos inherentes al ejercicio de la abogacía”.

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