26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los jueces de turno durante la Feria Judicial en Provincia

La Corte bonaerense publicó un acuerdo con la lista de magistrados y organismos que funcionaran durante la feria judicial de invierno en la provincia, entre los días 18 y 29 de julio. Los jueces aclararon que será sólo para atender los asuntos de urgente despacho.

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

La Corte de la Provincia de Buenos Aires dió a conocer el listado de magistrados y organismos que funcionarán durante el receso judicial de invierno. Los miembros del Tribunal expresaron que "sólo tendrán su firma habilitada y derecho a compensar los días trabajados en el período de Feria Judicial, aquellos magistrados que fueran expresamente designados por el presente Acuerdo para atender tal servicio".

Además, recordaron a los jueces de los Tribunales Colegiados de la provincia "el cumplimiento de las normas de procedimiento que en cada caso les competen por la materia y, en particular, el estricto respeto de aquellas relativas a las resoluciones que -por su naturaleza- exijan la firma de todos los integrantes del cuerpo, o -en su defecto- de los magistrados sustitutos".

Los ministros de la Corte explicaron que "a los fines determinados en el artículo 17 de la Acordada n° 1865 y art. 29 del Estatuto del Agente Judicial (Ac. 2290), los titulares de los organismos judiciales deberán efectuar la pertinente comunicación al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asentando la nómina del personal que quede afectado a la atención del público y del servicio de la oficina y determinando en que fecha éstos harán uso de su licencia compensatoria, recordándoseles al respecto que el mismo, deberá ser estrictamente el mínimo e indispensable y distribuido conforme a las necesidades de la función. Las notas correspondientes deberán cursarse con la debida antelación a la Secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia".

"Disponer que las legalizaciones a que se refiere la Ley n° 8.946 y el Acuerdo n° 1767 de este Tribunal y la autenticación de documentos por medio de un sello especial impuesto en la Ley Convenio 22.172, cuya visación fuera dispuesta por resolución n° 534/81, serán efectuadas por el Secretario que la respectiva Cámara de Apelación departamental designe, pudiendo recaer tales tareas en el Secretario de Primera Instancia que quedare desempeñando funciones durante el período de feria, correspondiendo, para este último supuesto, remitir a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de este Tribunal, la ficha de registro de su firma -en caso de no haber cumplimentado oportunamente dicho trámite-, para conocimiento de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación", detallaron los magistrados.

El listado completo de juzgados de turno, en el documento adjunto.


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