30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No se puede notificar de cualquier forma

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná entendió que la práctica de enviar a un empleado a notificar resoluciones de la administración pública es válida si dicha constancia notificatoria es recepcionada y firmada por alguna persona del domicilio denunciado. 

En el marco de una demanda promovida contra el Estado provincial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná  consideró que la práctica de enviar a un empleado a notificar resoluciones de la administración pública “es válida, en tanto y en cuanto la cédula sea recibida y firmada por alguna persona del domicilio denunciado por la persona a la que se intenta notificar”.

La causa se dio en los autos "B., H. J. B. C/ Estado Provincial S/ Contencioso Administrativo", donde el demandante pretendió que se condene al Estado Provincial al pago de las horas trabajadas durante 350 francos compensatorios no otorgados a su favor, los que no pudieron ser usufructuados por haber accedido al beneficio de jubilación, todo con más los intereses legales desde que la suma fue exigible y hasta su efectivo pago.

El demandante planteó la nulidad de una resolución -por la que se resuelve la inviabilidad de la pretensión de pago del adicional- al razonar que “la cédula con la cual el Estado dice habérsela notificado fue dirigida a su domicilio, y en el dorso llevaba inserta la leyenda dejada por debajo de la puerta”.

De este modo, el actor negó que la misma sea un acto notificatorio, ya que consideró que “no está autorizado por los arts. 22 y 25 del Decreto Ley 7060; reputa al mismo de inexistente y denuncia su invalidez por violación de la garantía de defensa en juicio y debido proceso”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado manifestó que “la notificación de la Resolución 6559/06 expresa que fue notificada por un medio perfectamente válido ya que, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo contempla en forma desordenada los medios de notificación, surge de modo inequívoco de ella que existe la vía de notificación cédula propiamente dicha confeccionada para toda la administración en general”.

En este sentido, indicaron que “coexisten dos medios, la cédula propiamente dicha autorizada a ser diligenciada a través de un agente notificador; y la cédula que se envía por carta certificada con aviso de retorno, carta documento o telegrama colacionado con aviso de retorno”.

Tras analizar el caso, los jueces afirmaron que “el valor de la práctica administrativa de enviar un empleado a notificar no es descartado sin más de este análisis (…) es válido, en principio, en tanto y en cuanto dicha constancia notificatoria sea recepcionada y firmada por alguna persona del domicilio denunciado, lo que, discutido, puede llegar a ser sujeto de pruebas”.

Para los magistrados, “lo no es válido es que se asigne a un empleado sin atribución legal -o en su defecto reglamentaria- la fuerza de fe de su declaración, transformando una aseveración vertida en el papel -en el caso 'me constituí por segunda vez en el domicilio al no responder dejo copia (...) por debajo de la puerta'- como si dicho empleado fuera un funcionario público depositario de verdad legal, lo que sólo sería posible si la ley así lo estableciera, por el principio de legalidad de la competencia”.

“En el caso, el Estado Provincial no ha denunciado norma alguna que le asigne a un empleado de Mesa de Entradas de la Secretaría de Salud dichas funciones y con ese alcance, por lo que se descarta, entonces, que tal acto tenga validez de instrumento público como pretende asignarle la Fiscalía de Estado, y ello surge del mismo texto del otrora art. 980 del Código Civil (…)”, concluyó el fallo.


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