14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Bailando entre rejas

El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata resolvió condenar a un ex bailarín del programa "Bailando por un sueño" a la pena de tres años de prisión por causarle lesiones graves a una persona en una pelea a la salida de un bar.

El hecho ocurrió en octubre de 2012 en la ciudad de La Plata cuando dos personas fueron echadas de un bar por protagonizar una pelea. Fuera de allí el conflicto continuó y se sumaron dos personas más, una de ellas el imputado que le propinó fuertes golpes que devino en un "traumatismo de cráneo encefálico con pérdida de conocimiento, con contusiones superficiales (hematoma y excoriación) e internas (fractura lineal no desplazada de hueso occipital derecho y fractura de pared interna de órbita homolateral con ocupación de las celdillas etmoidales y malet finger (ruptura del tendón extensor terminal a nivel de la tercera falange de dedos anular y meñique derechos".

Testigos allegados a la víctima expresaron que "al imputado de autos lo conocía de antes que ocurrieran los hechos, de los ´medios´ (masivos de difusión: T.V., diarios, etc.), y agregó que también -en unas vacaciones en ciudad de Mar del Plata- lo había visto en una obra de teatro; luego lo reconoció en televisión en el programa “Bailando por un Sueño”.

Teniendo en cuenta que "la Perito -ante preguntas de la Fiscalía- expresó en la audiencia que todas las lesiones constatadas, en la víctima de autos, inutilizaron a la persona por más de un mes". Por lo tanto, "la conclusión (acabadamente referenciada, explicitada e inobjetable en términos médico legales) da inequívoca cuenta del carácter graves de las lesiones padecidas por la víctima de autos".

Para justificar la figura de alevosía, el juez, explicó que, si bien, "no alcanza con la sola consideración objetiva alevosa -de la indefensión de la víctima-, se requiere un plus que surge del sujeto y que dice de relación con la búsqueda, preparación o aprovechamiento de esa situación”. Tal aprovechamiento, "lo que cabe deducir de la actitud del acusado, que al ver a la víctima golpeada, caída e indefensa, irrumpe en rauda carrea dirigiéndose a ella, y le profiere el bestial golpe (“patada”) en su cabeza". Entonces, "estamos ante un paradigmático supuesto de alevosía".

 "Llego a la total convicción de la certidumbre de los dichos de los testigos hasta aquí analizados, con lo que encuentro suficiente y plena evidencia para endilgar a título de autor culpable las lesiones que el acusado infligiera a la víctima", sostuvo el magistrado y decidió "condenar a m. l. miguel w. a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, con costas, como autor culpable del delito de lesiones graves calificadas por alevosía, en los términos de los artículos: 92, en su remisión al 90, y 80 inc. 2° del código penal".

 

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