02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

No sean tan estrictos con las copias digitales

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que declaró desierta la apelación de una de las partes, porque esta no acompañó las copias digitales del recurso. Para los supremos, alcanzaba con “una simple notificación por nota de la necesidad de presentar copias electrónicas” para solucionar el problema.

El famoso “exceso ritual manifiesto” ahora se trasluce al mundo digital. La Corte Suprema de Justicia consideró arbitraria una resolución que declaró desierto un recurso de apelación porque el apelante sólo acompañó las copias del recurso en soporte papel y no en el digital.

Con remisión al dictamen de la Procuración General ante el Máximo Tribunal, elaborado por Irma García Netto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda determinaron dejar sin efecto la resolución de la Sala J de la Cámara Civil en autos “Bravo Ruiz, Paulo César c/ Martocq, Sebastián Marcelo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)".

El actor  había apelado la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda, pero la Cámara, tras considerar que no se cumplió con la carga de presentar copias de traslado en soporte digital cuando presentó el escrito de expresión de agravios,  desglosó la presentación del actor y declaró desierto el recurso.

Tras ello, el accionante interpuso recurso de revocatoria en el que indicó que por un involuntario error omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial, y en ese sentido, sostuvo que se trató de una sanción desproporcionada, y que además se lo debió apercibir previamente mediante notificación a su domicilio electrónico.

La Cámara se mantuvo en posición y rechazó la revocatoria porque estimó que, no obstante haber aplicado “un criterio flexible en la implementación de las acordadas que reglan la digitalización de los expedientes judiciales”, se había advertido al actor respecto de la omisión y que dicho proveído fue notificado por nota “por lo que no correspondía la notificación al domicilio electrónico”.

Según el dictamen, el pronunciamiento en crisis resultó arbitrario, ya que la recámara “previo a una simple notificación por nota de la necesidad de presentar copias electrónicas, tuvo por no presentada la expresión de agravios y ordenó su desglose para luego declarar desierto el recurso de apelación.

Esas circunstancias llevaron a la procuradora García Netto a concluir que la sanción de declarar desierto el recurso resultaba “desproporcionadamente gravosa” y puso en evidencia “que la Cámara incurrió en un exceso de rigor formal que afectó, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.


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