15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La "Bici-Taxi" volvió con su dueño

La Cámara CAyT de la Ciudad modificó parcialmente la sentencia de grado y así ordenó al Gobierno porteño que entregue a su dueño un ciclorodado que ofrecía transportar pasajeros. Meses atrás, la Subsecretaría de Transporte había secuestrado el vehículo, ya que la modalidad de traslados no estaba reglamentada.

En los autos "T. M. C. A. H. contra GCBA sobre Amparo", la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires modificó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que entregue el ciclorodado retenido al actor.

El hombre inició una acción de amparo en virtud de que "el GCBA retuvo un ciclorodado de su propiedad". Así, indicó que había presentado ante la Subsecretaría de Transporte del GCBA un proyecto para regular un sistema de transporte sustentable denominado "Bici Taxi".

Ante el silencio de la Subsecretaría, el actor afirmó que “consideró que la actividad que pretendía desarrollar no estaba prohibida y encargó la fabricación de cinco rodados”. Sin embargo, el Gobierno “retuvo un vehículo de su propiedad, conducido por un chofer que se encontraba transitando por la ciclovía de la Ciudad”.

También precisó que "sin labrar ningún acta de infracción se dispuso el traslado del vehículo a la playa de estacionamiento de la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte”. Sobre este punto, afirmó que “a pesar de los reclamos presentados el ciclorodado no le fue devuelto”.

Posteriormente, la jueza de grado hizo parcialmente lugar a la demanda y así ordenó al GCBA que entregara el ciclorodado retenido a quien fuera su legítimo propietario. La magistrada aseveró que “no se había acreditado adecuadamente que el actor fuera el propietario del ciclorodado retenido y concluyó que dicha circunstancia podía ser acreditada en sede administrativa”.

En el caso, la Cámara señaló que “el ciclorodado secuestrado constituye una cosa mueble no registrable, razón por la cual su propiedad no puede ser acreditada mediante constancias que surjan de un registro público”.

Asimismo, los jueces recalcaron que “el actor acompañó la factura de compra de cinco triciclos para transporte de pasajeros emitida a su nombre por el comercio Bici-Carr , así como una copia de la póliza de seguro por robo de la tricicleta, cuyo valor de cobertura coincide con el monto de compra”.

En consecuencia, los magistrados concluyeron que “todos los indicios que surgen del expediente conducen a convalidar la restitución al actor del ciclorodado secuestrado”.


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