La Cámara Comercial revocó un fallo que declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Aranceles que establece un interés del 6% para las actualizaciones de deudas de honorarios y aplicó la tasa activa del Banco Nación. Lo Justificó en el hecho de que los letrados cuestionaron la norma “con ostensible posterioridad al comienzo del aludido período inflacionario”.
La Sala D de la Cámara Comercial revocó la resolución en autos “P.D.I. S.A. c/ Ecodata S.A. s/ Ordinario” que declaró a inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 y dispuso que sobre los honorarios regulados a los letrados de la actora se aplique un interés calculado según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.
La norma, que fue modificada por última vez en el año 1995, en pleno periodo de convertibilidad, dispone que las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, “serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
El artículo además aclara que las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual, y que a partir de esa fecha las mismas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central.
Con las firmas de los camaristas Juan José Dieuzeide y Gerardo G. Vassallo, la Alzada modificó el fallo de Primera Instancia por considerar que cuando los letrados plantearon la inconstitucionalidad de la norma, lo hicieron de forma extemporánea, ya que efectuaron la crítica a la norma dos años después de la regulación originaria, al momento de contestar la impugnación a la liquidación de sus honorarios.
“Cabe recordar que quien actúa por derecho propio no puede desconocer, al momento de presentar el escrito de demanda -o, en una hipótesis más favorable, al solicitar regulación o notificarse de la fijación de sus estipendios requeridos por un tercero- que el juez habrá de aplicar las disposiciones arancelarias vigentes -en el caso-, el art. 61 de la ley 21.839”, aclara el fallo del Tribunal de Apelaciones.
En su fallo, los jueces manifestaron no desconocer que “el proceso inflacionario comenzado tiempo después del abandono de la convertibilidad de la moneda nacional instaurada por la ley 23.928:1° -derogada al respecto por la ley 25.561, publ. en el B.O. el 7.1.02- pudo afectar notoriamente el valor real de los honorarios de los impugnantes”.
Sin embargo, consideraron que tampoco puede soslayarse el hecho de que los profesionales “recién plantearon la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839” transcurridos más de 2 años desde que sus emolumentos fueron regulados “y con ostensible posterioridad al comienzo del aludido período inflacionario”.