26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Corte final para la causa Cromañon

El Máximo Tribunal de Justicia rechazó los recursos extraordinarios deducidos por los condenados por la tragedia del boliche de Once y dejó firmes la sentencias de Casación que revisaron las condenas. Todos los condenados deberán regresar a prisión.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Finalmente después de once años de litigio, la causa por la "Tragedia de Cromañon"llega a su fin. La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino por última vez en la causa y luego de ordenar una amplia revisión de las sentencias dictadas por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal - efectuada por la sala IV del mismo Cuerpo - resolvió declarar inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de los integrantes de la banda "Callejeros" y de funcionarios del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires involucrados en la causa. 

Con esta decisión, quedan firme las condenas a sobre Patricio Santos Fontanet (7 años de prisión), Christian Eleazar Torrejón (5 años ), Daniel Horacio Cardell (5 años), Maximiliano Djerfy (3 años ), Juan Alberto Carbone (5 años ), Elio Rodrigo Delgado (5 años) y Eduardo Juan Vázquez (6 años) - integrantes de Callejeros -, de su manager, Raúl Villarreal (6 años) y de los funcionarios Fabiana Fizbin (4 años), Gustavo Torres (3 años y 9 meses) y Ana María Fernández( 2 años y 10 meses).

La causa, originada a raíz de los trágicos sucesos acaecidos el 30 de diciembre de 2004 en el boliche "República de Cromañon", sito en el barrio porteño de Once. ese día, la banda Callejeros estaba brindando un concierto cuando una bengala impactó en la media sombra del techo y provocó un incendio del local bailable. Que estaba sobrepoblado y en donde además se cerraron las puertas de salida. 194 personas fallecieron ese día.

Luego de una amplia instrucción, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 absolvió a Callejeros y al manager aplicó penas que fueron de dos años de efectivo cumplimiento a los funcionarios involucrados. La sentencia se recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal, donde la Sala III revocó el pronunciamiento y condenó a Callejeros y elevó las condenas de los funcionarios.

Debido a esa circunstancia, las defensas recurrieron a la Corte Suprema, que en el año 2014, por aplicación del principio del "doble conforme" relativo a la necesidad de que un Tribunal realice una amplia revisión de la primera condena - dado que las penas fueron impuestas por la Alzada - ordenó el sorteo de otra Sala de la Casación Federal para que revise el pronunciamiento.

Ello ocurrió en septiembre de 2015, donde la Sala IV de la Cámara, compuesta por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Pedro R. David, confirmó las condenas impuestas, al tener por probado que "los factores de riesgo que coadyuvaron al rápido desenlace de esta tragedia tenían directa vinculación con la esfera organizativa del conjunto Callejeros, y cada uno de sus integrantes desde su rol de músicos a quienes el público fue a ver tocar esa noche, tenía la obligación de evitar los riesgos que materializaron los gravísimos resultados letales".

Para llegar a esa conclusión, los magistrados ponderaron circunstancias como la sobreventa de entradas (en franco exceso a la capacidad del lugar), el ingreso y utilización de pirotecnia, el material combustible que contenía el cielorraso (mediasombra) y el bloqueo de las salidas de emergencia.

Según el fallo de Casación, "los integrantes de Callejeros, al arribar al escenario y observar las marcadas irregularidades y elementos de riesgo antedichos, debieron apartarse de esa situación, cosa que no hicieron razón por la cual deberán responder por ello".

Respecto de la responsabilidad de los funcionarios, el fallo declara que le correspondía "en primer lugar a Fabiana Fiszbin el ejercicio del control y el poder de policía en habilitaciones y seguridad; así como también a Gustavo Torres –y a Ana María Fernández como su co-directora- les competía la tarea de asistencia en esos temas, ejercicio del poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, así como también debían confeccionar e instrumentar órdenes de
inspección, realizar intimaciones y practicar y ratificar clausuras inmediatas y preventiva".

Por lo que, de esa manera, los camaristas señalaron que los encartados eran, "desde la órbita de la administración pública", los responsables "de evitar que, a raíz de las extensas irregularidades e incumplimientos en materia de seguridad, se desencadenara un hecho como el que aquí ocurrido".

En canto a la situación de Villarreal, la Sala manifestó que "su presencia y manejo de decisiones funcionales en aquel evento implicó el asentimiento acerca de aquellos riesgos extremos – exceso de concurrentes, pirotecnia, material inflamable en el cielorraso y condiciones de las puertas de salida que traslucen su pertenencia con el hecho fatal acaecido ese día e impiden desligarlo de responsabilidad".

Este martes el Máximo Tribunal decidió no volver a intervenir en el caso y desestimó los recursos interpuestos. Los de Callejeros y de funcionarios, por invocación del artículo 280 del Código Procesal civil, mientras que el de Villarreal por no cumplir con los requisitos de la Acordada 4/2007.

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