17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Lo que diga la comisión médica no es cosa juzgada

La Cámara Federal de la Seguridad Social convalidó una medida cautelar que ordenó que la ANSES continúe pagando un retiro transitorio por invalidez, que había sido dado de baja debido a que la Comisión Médica Central declaró que el trabajador llegaba al porcentaje exigido. El Tribunal indicó que el dictamen no se encontraba firme.

La Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso el mantenimiento de una medida cautelar tendiente a que ANSES continúe abonando a un trabajador una pensión transitoria por invalidez, pese a que la Comisión Médica Central determinó que el porcentaje de incapacidad no llegaba al exigido por ley para que el retiro transitorio pase a ser definitivo.

El juez de Primer Instancia en autos “Presa, Samuel Marcelo c/ ANSES s/ Medidas Cautelares” había entendido que el organismo previsional, al dar de baja el beneficio, había incurrido en vías de hecho.

ANSES sostuvo que no fue así, ya que el dictamen médico del actor había vencido y existía el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que el actor carecía incapacidad laborativa del 66% que exige el art. 50 de la ley 24.241, por lo que la nueva resolución administrativa que daba de baja la pensión estaba justificada.

La Sala II del Tribunal de Alzada, compuesta por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, entendió que la cautelar debía mantenerse, ya que el dictamen no estaba firme, pues se encontraba apelado por el actor.

Según la Cámara, la verosimilitud del derecho al que alude el art. 230 del C.P.C.C.N. se configuraba en el caso por “el reconocimiento que el organismo administrativo efectuó al otorgar al actor la prestación por invalidez de carácter transitorio que percibiera sobre la base del procedimiento desarrollado ante las comisiones médicas”.

Mientras que el peligro en la demora estaba dado “por el carácter alimentario de la prestación afectada, para la subsistencia del peticionante de la cautela”.

Los magistrados entendieron que el razonamiento del juez de Primera Instancia resultó adecuado a las constancias de autos, ya que la propia Cámara ha sostenido, con relación al cese de un beneficio previsional, que “la supuesta falta de acreditación de la verosimilitud del derecho y de la irreparabilidad del daño en que el organismo funda el cuestionamiento a la medida cautelar ordenada por el Juez interviniente, debe merituarse con un criterio amplio en materia previsional”.

Ello, debido a que “corresponde permitir al titular una vasta defensa de sus derechos, con plena dilucidación en la instancia judicial, como paso previo a ejecutoriar la resolución que deniega un beneficio -sumamente gravosa-“. Lo que se justificaba en el hecho de que "el quite de una jubilación o pensión puede resultar -atento las características de los beneficiarios- irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en sus consecuencias”.

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