26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No se olviden de los honorarios

En el marco del nuevo Código Civil y Comercial, un Tribunal de Salta revocó una sentencia de ejecución y así ordenó que el pago al acreedor hipotecario quede supeditado al previo pago de los honorarios que le correspondan al letrado en el trámite.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, ordenó que “el pago al acreedor hipotecario quede supeditado al previo pago de los honorarios que le correspondan al letrado en el trámite de ejecución de sentencia, debiendo el Juzgado en grado determinar el monto de tales estipendios”.

La causa se dio en los autos “Quispe, Julián Marcelo vs. Moya, Facundo y otro - Ejecución de sentencia", donde el apelante solicitó que se revoque la resolución que ordenó librar orden de pago al Instituto Provincial de Vivienda por la suma de $ 9.888,62 en concepto de cancelación de hipoteca por "afectar sus intereses y ser equivocada afectando sus intereses arancelarios".

De esta manera, relató que “si bien cobró los honorarios regulados en el juicio principal, aún le resta percibir los estipendios por la ejecución de sentencia de tales actuaciones, cuya tarifación afirma haber solicitado, advirtiendo que el saldo bancario no será suficiente para ello”.

Sobre este punto, los camaristas manifestaron que “el apelante se agravia de lo decidido en tanto sostiene que ello afecta sus intereses al cobro de los honorarios por la ejecución de sentencia que tramita en el principal, al otorgarle prioridad en el cobro al acreedor hipotecario”.

“El nuevo Código Civil y Comercial, si bien ha modificado y simplificado la regulación de los privilegios del Código de Vélez, en lo que respecta al caso que nos ocupa mantiene en esencia el sistema del anterior régimen”, indicaron los vocales.

El artículo 2.585 del nuevo Código prevé la reserva de gastos: “Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor”.

La decisión de grado dispuso el orden de privilegios, luego de ordenar la subasta del cincuenta por ciento del inmueble. De este modo, cobraría “el Instituto Provincial de la Vivienda en primer lugar -como acreedor privilegiado-, luego el municipio de Cerrillos por impuestos adeudados, la Caja de Abogados, la Dirección General de Rentas y luego, sí, el profesional interviniente por sus honorarios regulados”.

En definitiva, los jueces entendieron que “debió incluirse en los gastos de justicia (actual régimen de reserva de gastos del Código Civil y Comercial) los honorarios devengados a favor de apelante en el trámite de ejecución de sentencia y que beneficiaron al acreedor hipotecario”.

“Así se ha dicho que son erogaciones de justicia todos los gastos ocasionados por los actos que tengan por objeto poner los bienes del deudor y sus derechos bajo la mano de la justicia. En este rubro deben incluirse los honorarios de los abogados del ejecutante y de los peritos y otros auxiliares de la justicia”, concluyó el fallo.


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