08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
La crisis penitenciaria

Dieciséis horas sin comer

La Corte de Salta hizo lugar a un hábeas corpus y recomendó a la gobernación que proceda a tomar las medidas que sean necesarias a fin de proveer el suministro de alimentos a los internos cada seis horas. La causa se inició cuando un imputado fue trasladado para participar en una audiencia y estuvo más de 16 horas sin ingerir alimento alguno.

La causa se dio en los autos “Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Sr. Defensor Oficial de Menores Nº 1 en representación del Sr. R. G. A. -Hábeas Corpus – Recurso de Apelación”, donde el Máximo Tribunal de Salta hizo lugar a un hábeas corpus presentado por la Defensa técnica de un menor y así recomendó al Poder Ejecutivo para que proceda a través de los órganos competentes a tomar las medidas necesarias para suministrar alimentos a los internos dentro o fuera de sus lugares de detención cada seis horas.

En el caso, la defensa se agravió por "la forma o falta de suministros de alimentos al interno durante su asistencia a las distintas audiencias de debate celebradas". Así, advirtió que “se registró la salida del interno del penal a hs. 6:50, por lo que tampoco se le suministró desayuno ese día, que se sirve a las 7:00 conforme informe, con lo cual estuvo sin ingerir alimentos fuera del penal por lo menos 9 hs., agregando que su última ingesta de alimentos fue la cena del día anterior a hs. 19:00, de manera tal que permaneció más de 21 hs. sin recibir ninguna alimentación”.

De esta forma, explicó que “justifica la procedencia de la acción instada en aras de evitar en lo sucesivo la situación planteada no sólo para con R. sino también respecto de los demás internos, toda vez que dicha situación resulta violatoria de fundamentales derechos humanos”.

Por su parte, la Fiscal de Menores Nº 2, luego de referirse a los agravios de la defensa, señaló que “la falta de provisión de alimentos durante la estadía en Ciudad Judicial previo a la realización de la audiencias no cabe duda –dijo- que se trata de un agravamiento de las condiciones de detención que se pone de manifiesto en cada uno de los respectivos traslados como surge de los informes (…) afectación que no sólo sufre el imputado en autos sino todos los internos con lo cual y que a fin de evitar el desgaste jurisdiccional se de al presente tratamiento de habeas corpus colectivo y correctivo”.

Sobre este punto, los magistrados del Alto Tribunal provincial afirmaron que “si bien es cierto que aquellos que han cometido conductas constitutivas de violaciones a la ley penal son responsables frente al Estado y a la sociedad por sus acciones, y que dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y administrativo”.

Para los jueces, “las medidas deben ser apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación educativa y resocializadora”.

Respecto al agravio, los sentenciantes explicaron que del informe surge que “el horario del desayuno es a horas 7:00 y R. salió de la Unidad Carcelaria a hs. 6:50, es decir, sin desayunar, por lo tanto las horas de ayuno a las que hace referencia la defensa oficial y que motivaron la presente acción y el pedido de la Sra. Fiscal de Menores Nº 2 quedaron acreditadas y dan cuenta que existe un incumplimiento del bloque de constitucionalidad”.


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