30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Fue defensa, pero no tan legítima

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba modificó una condena por homicidio simple por entender que el condenado, que le arrebató una punta a su agresor y se la clavó en el tórax, actuó en exceso de legítima defensa. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso deducido por la defensa de Pablo Ocanto, condenado a ocho años de prisión por homicidio simple, y decidió modificar la calificación legal del hecho a homicidio en exceso de legítima defensa, lo que le valió una disminución en la pena, que pasó a ser de tres años.

El imputado había sido condenado en los autos “Ocanto Pablo Cristian p.s.a. homicidio simple -Recurso de Casación”, por haberle dado muerte a un vecino de su barrio, con quien estaba enfrentado desde hacía tiempo, luego de una pelea.

Según consta en el relato del fallo, luego de que el imputado le manifestara a la víctima, identificada como Rodrigo Correa : “no está nada bien con vos, vos no me vas a volver a robar”, este comenzó a insultarlo, le arrojó una mochila a la mujer del imputado y luego “sacó una punta de su mochila con la finalidad de agredir a Ocanto”. Tras ello se generó un nuevo enfrentamiento en el que el encartado le arrebató el arma filosa a su agresor y se lo clavó en el tórax, ocasionándole la muerte.

El Tribunal de juicio estimó que se trató de un homicidio simple, ya que entendió que Ocanto agredió a la víctima en primer término y “actuó sin motivos objetivos, movido por su propia intemperancia y falta de moderación”, por lo que rechazó el argumento de la defensa de que el imputado intentó evitar el ataque de la víctima.

El TSJ, con votos de los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, analizando “el contexto situacional en que se produjo el evento investigado”, en el que surgía del informe social y de la pericia psicológica que es “buen vecino, de buen trato y trabajador”, que Correa tenía “una personalidad conflictiva” –según el fallo, había apuñalado otro hombre, consumía drogas, y los vecinos sospechaban “que iba a terminar como terminó”-, y que existía una “relación asimétrica” entre ambos, donde se destacó la superioridad física de la víctima, concluyeron en darle razón a la tesis defensista.

El temperamento del Tribunal, igualmente, no fue en pos de encuadrar el hecho dentro de las causales exculpatorias del artículo 34 del Código Penal, ya que sostuvieron que el condenado podría haber actuado de otra forma, debido no estaba comprobada “la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión ilegítima, actual y no provocada”, que el imputado estaba sufriendo.

“Dicho accionar, sin dudas, resultó objetivamente desproporcionado pues Ocanto, al haber desarmado a su agresor, estaba en pleno dominio de la situación y podía adoptar alternativas menos lesivas, aun empleando el arma, como por ejemplo utilizarla para disuadir o herir a Correa en otra parte no vital del cuerpo, aminorando o neutralizando el riesgo que representaba la víctima desarmada”, reconoció el Alto Cuerpo.

Los vocales explicaron que el actuar del agresor “configura una agresión ilegítima, en tanto que no se le puede achacar al imputado la situación de conflicto, toda vez que los dichos por él vertidos objetivamente carecen de entidad para provocar la reacción desmedida de quien, a la postre, resultó víctima”.

No obstante, los jueces calificaron el hecho dentro de la órbita del artículo 35 del Código Penal, que trata sobre “exceso de los límites de la justificación de la conducta, admitidos a favor del que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de un tercero, o por la necesidad, o ejerciendo su derecho, autoridad o cargo o por obediencia debida”

Los magistrados razonaron, en ese sentido, que “una vez desposeído Correa del arma -aún con riesgo de que pudiera hacerse nuevamente de la misma-, el encausado contaba con alternativas menos gravosas que la de efectuarle un inmediato puntazo en zonas vitales especialmente sensibles de la víctima (repárese que el puntazo fue dirigido hacia el pecho de Correa, a la altura del corazón), tal como: incluso dirigirle un puntazo hacia un área menos vital”.


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