16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No le pida a la empresa lo que no puede cumplir

El TSJ de Santa Cruz confirmó el rechazo de la demanda de una empleada que se consideró despedida porque cuando regresó de su licencia por maternidad le asignaron nuevas tareas. La mujer había impuesto un plazo específico cuando intimó a la empresa, y la Justicia entendió que el mismo “corría durante un lapso en que al empleador le era imposible cumplir”.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó un recurso de casación deducido por una trabajadora contra la sentencia que rechazó su demanda por despido indirecto, por considerar que la causal invocada por la actora resultó “prematura”.

Según el relato del fallo dictado en autos “Pellacini Silvia Beatriz c/ M & P S.A. s/ Laboral”, la actora demandó a su empleadora porque, al reincorporarse a su trabajo luego de gozar de una licencia por enfermedad, le asignaron nuevas tareas que correspondían a un cargo inferior al que desempeñaba.

La accionante intimó luego a la empresa a que le asignara tareas conforme su categoría profesional y para ello le fijó un plazo para cumplirlo, el que, al no hacerse efectivo, trajo aparejado como consecuencia que la actora se considerada despedida e iniciara una demanda en reclamo de los créditos laborales que estimó que le correspondían.

Sin embargo, la Justicia, tanto en Primera como en Segunda Instancia, entendió que el autodespido de la actora fue prematuro ya que, según el contenido de las cartas documento, la empleadora “tuvo siempre interés en mantener el vínculo laboral”, mientras que observó “todo lo contrario” desde el lado de la accionante ya que intimó a la empresar “para que le otorgue tareas conforme a su categoría y lo hace imponiendo un plazo específico”. 

Según el fallo de Primera Instancia, ese plazo de intimación “corría durante un lapso en que al empleador le era imposible cumplir el requerimiento”, dado que “se encontraba gozando de una licencia médica, que había comenzado el 20 de septiembre y se extendía por siete días”. Todo ello llevó a concluir que, en definitiva, “el carácter intempestivo de su decisión hace perder efectividad a la denuncia de una conducta injuriosa que adjudica a su empleador”.

“Es que, si la trabajadora intima a su empleador -con la finalidad de salvar la relación laboral- a realizar una conducta concreta, debe otorgar una posibilidad razonable de cumplir con la intimación o contestarla. Considerarse despedida antes del cumplimiento del plazo otorgado representa una conducta contraria a los principios de conservación del vínculo y buena fe”, señaló el fallo.

La sentencia, luego confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, fue objeto de recurso de casación, que al ser denegado, motivó la queja de la actora ante el Máximo Tribunal provincial.

En esa instancia extraordinaria, el Tribunal Superior de Justicia, compuesto por los jueces Clara Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Angeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos, también declaró la inadmisibilidad de la queja, debido a que “la recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad de la sentencia, que invoca, ya que sólo se desprenden del recurso, meras discrepancias con los argumentos y fundamentos dados en el decisorio”.

El Tribunal recordó, a esos efectos, que “evaluar, la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer si éste se encontraba, o no, justificado, remite a típicas cuestiones de hecho inabordables en casación, salvo absurdo”.


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