26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los abogados del Estado pagan los aportes como cualquier otro

La Corte Suprema declaró que los abogados que representan en juicio al Estado Nacional deben abonar los aportes previsionales establecidos en los regímenes de las Cajas de Seguridad Social para Abogados provinciales. 

El Máximo Tribunal de Justicia declaró que los abogados que litigan en representación del Estado Nacional deben cumplir con los aportes previsionales exigidos por las Cajas de Abogados de la jurisdicción en la que están matriculados.

La decisión, adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, se dio en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles”, donde la Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de Salta que había declarado que el abogado representante del Ministerio de Trabajo estaba exento de pagar los aportes.

Fue la segunda vez que el Alto Tribunal actuó en la causa por la misma cuestión. La primera oportunidad ordenó que el Tribunal le dé tratamiento al pedido del abogado de que sea declarado exento del pago del aporte del régimen de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la provincia estaba diseñado para trabajadores autónomos y que “no era aplicable a los profesionales dependientes del Estado Nacional al que representaban”.

La Cámara Federal dictó el pronunciamiento expresando que de la decisión de la Corte se desprendía que el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la medida en que trabajaba en relación de dependencia con el Estado Nacional, “no se encontraba alcanzado por la reforma introducida por la ley 23.987 a la ley 18.038”,

La norma estipula que los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores “no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen al Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siempre que aquéllos en los juicios y actuaciones en los que éstos sean parte, no tuvieren derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados”.

A criterio de los supremos, la Cámara “no adecuó su nuevo fallo a lo dispuesto por esta Corte”, dado que “le atribuyó un alcance que no surge de sus términos y, en lugar de expedirse respecto de los motivos por los cuales la ley 18.038 se consideraba aplicable al abogado que desde el inicio del proceso había denunciado que trabajaba en relación de dependencia con el Estado Nacional, se limitó a resolver el caso en sentido contrario al que había adoptado inicialmente”.

Para dilucidar la cuestión, los jueces analizaron los alcances de la ley local que regula el funcionamiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados salteña, que establece que los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula con domicilio real y ejercicio permanente de la profesión en la referida provincia estarán obligatoriamente afiliados a la caja, “cuyo capital se formará, entre otros aportes, con el valor de la estampilla previsional que deberá ser acompañada junto al primer escrito que aquéllos presenten ante el Poder Judicial”.

Por otro lado, la Corte puntualizó que de la lectura de la Ley 18.038 “resulta que la afiliación al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos es voluntaria para los profesionales graduados universitarios cuando sus actividades se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, en la medida en que actúen en su ámbito territorial de aplicación y aun cuando lo hagan ante organismos nacionales allí existentes”.

Contrastando ambas legislaciones, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que el letrado estaba alcanzado por las mentadas normas, ya que estaba obligatoriamente afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Salta y estaba inscripto en el monotributo, lo que significaba que estaba sujeto al pago de la "estampilla previsional".

La Corte concluyó que la existencia de un vínculo de dependencia del letrado con el Estado Nacional al que representa no era un obstáculo suficiente “para la aplicación del marco legal descripto que impone el pago de la estampilla referida, pues más allá de que las leyes 18.038 y 24.241 (arts. 2 y 3), comprendan a los trabajadores autónomos, el abogado interviniente está sujeto al cumplimiento de la normativa previsional local por estar matriculado en la Provincia de Salta”.


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