17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Hay alguien ahí?

Una jueza de Corrientes decidió no expedirse sobre el pedido de homologación de un convenio privado entre dos personas que querían divorciarse, ya que la mujer no contestó al traslado de la demanda en ese sentido. Sin embargo, la magistrada decretó el divorcio.

En los autos "S. R. C. C/ S. A. E. S/Divorcio", la titular del Juzgado de Familia 2 de Corrientes, María Mercedes Sosa, decretó un divorcio vincular pero no homologó el convenio privado entre las partes, ya que cuando el accionante corrió traslado de la demanda en ese sentido, la mujer no respondió.

La magistrada señaló que al no haber respuesta de la parte, solo se podía expedir en torno al divorcio entre las partes, que fue decretado en los términos del nuevo Código Civil y Comercial, es decir, eliminando las causales subjetivas. 

El accionante afirmó que en el convenio regulador se trataban cuestiones acerca de cuidado personal, un régimen de comunicación, alimentos y partición de bienes comunes. Afirmó que fue celebrado de forma privada entre ambas partes y con la certificación notarial de su pareja y él. 

La jueza afirmó: "Relata en su memorial de presentación, que las partes han contraído matrimonio el 15 de agosto de 2003, pero distintas circunstancias hicieron que la convivencia se tornara intolerable existiendo causas que volvieron imposible la vida en común, retirándose del que en su momento fuera asiento conyugal, la Sra. S. junto a la hija menor de edad C. S. S.". 

En este orden de ideas, la magistrada añadió: "Presenta además como convenio regulador, un acuerdo sobre cuidado personal, Régimen de Comunicación, alimentos y partición de bienes comunes, que fue celebrado entre las partes en forma privada, con certificación notarial de firmas".

La titular del juzgado recordó, en este orden de pensamientos, que "corrido el debido traslado, la Sra. S. no ha contestado el mismo, razón por la cual me expediré únicamente sobre la petición de divorcio, y no así sobre la propuesta que regule los efectos derivados de éste".

La sentenciante afirmó que "de la compulsa de las actuaciones observo que están dados los requisitos establecidos en el art. 438 del CCyC, entendiendo la suscripta, conforme lo expresado precedentemente, que están dados los presupuestos fácticos para acceder a la petición formulada decretando el divorcio de las partes en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial, declarando extinguida la comunidad conforme art. 475 inc. c), debiendo oficiarse al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, a los fines de la pertinente toma de razón".

El artículo 438 del Código Civil y Comercial establece que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta".

También establece que "al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio".

"Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local", concluye la normativa.

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