26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Una pensión de ex combatiente por error de la ANSES

La Cámara Federal de Córdoba ordenó a ANSES que rehabilite la pensión por veterano de guerra a un ex combatiente de Malvinas. El organismo la había dado de baja por considerar que no estaba acreditado que sea veterano, pero el Tribunal sostuvo que se trató de “un error de derecho” por no controlar los datos y que debe hacerse cargo.

En 2007, ANSES le concedió a un ex combatiente de la guerra de Malvinas que no estuvo “efectivamente en combate” una pensión por veterano de guerra. El solicitante había acompañado la documentación requerida en la que constaba que fue movilizado a Comodoro Rivadavia al T.O.A.S. (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).

Pero el organismo previsional luego revisó la documentación y tomó conocimiento de que el pensionado no figuraba en el Registro de Veteranos de Guerra, razón por la cual dio de baja el beneficio.

El hombre demandó a ANSES para que restablezca la pensión y la Justicia hizo lugar al pedido efectuado en autos “Fidela, Pablo Raúl c/ ANSES s/ varios”.

El juez de Primera Instancia ordenó que el organismo previsional rehabilite al actor el beneficio suspendido Pensión de Veterano de Guerra otorgado y revocó la resolución mediante la cual se suspendió el pago de dicho beneficio. También ordenó a la A.N.SE.S. que abone las mensualidades adeudadas al accionante, desde la fecha de la suspensión, con intereses.

La resolución fue confirmada por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, en un fallo que contó con las firmas de los jueces Abel Sánchez Torres y Luis Rueda. Ambos magistrados sostuvieron que si ANSES no controló debidamente los documentos presentados por el accionante a efectos de obtener la pensión, no puede alegar ello para dar de baja el beneficio.

Los magistrados admitieron que el hecho de que el actor haya estado en el T.O.A.S. “tampoco de por si implica que le corresponda el beneficio toda vez que a partir de lo preceptuado mediante Resolución Nº 426/2004 del Estado Mayor de la Armada, se requería haber estado en combate”.

No obstante, aclararon que “existió un error de derecho imputable a la A.N.SE.S. porque debió acreditar que el actor además de encontrarse en el T.O.A.S. estuvo efectivamente en combate”, y que no podía considerarse que hubo mala fé del interesado “a partir de la subsistencia de la autenticidad de la documental”, porque en la misma se alude “no a que el señor Fidela es veterano de guerra a los fines de la pensión, sino que estuvo en el T.O.A.S.”.


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