02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Internación domiciliaria y regulada

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una sentencia que ordenó formular un protocolo que permita implementar el derecho de internación domiciliaria aplicable a los niños que sean atendidos en hospitales públicos y carezcan de cobertura de salud.

En los autos “Asesoría Tutelar CAYT N°4 contra GCBA sobre amparo”, los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT rechazaron los recursos de apelación y, en consecuencia, confirmaron la sentencia de grado que ordenó "formular un programa o protocolo que permita implementar el derecho de internación domiciliaria consagrado en la Ley 153 cuando los profesionales de la salud así lo requieran; aplicable a los niños niñas y adolescentes que sean atendidos en hospitales públicos y carezcan de cobertura de salud”.

Además, los magistrados exhortaron al GCBA a que “evalúe la posibilidad de que la regulación del servicio de internación domiciliaria sea brindado a toda persona que, conforme a sus recursos socio-económicos y a las pautas constitucionales e infraconstitucionales que el Estado debe seguir para brindar un servicio de salud adecuado, necesite acceder a él”.

En primer lugar, los camaristas definieron “la procedencia de la legitimación del Ministerio Público Tutelar para defender el derecho de incidencia colectiva en juego, referente, en el caso, a intereses individuales homogéneos”.

Respecto a la falta de legitimidad de la Asesoría Tutelar para impulsar una acción de amparo en ausencia de un caso concreto, los jueces afirmaron que “lo que se encuentra en debate es de interés público”. Y agregaron: ”El hecho de que los menores que no tengan la posibilidad de contar con la asistencia de una obra social o prestación de medicina prepaga puedan acceder, cuando ello fuera necesario, a la modalidad de internación domiciliaria es una muestra suficiente de que así es. Este aspecto está fuera de discusión, sea porque no ha sido motivo de contradicción, sea porque así lo estima este tribunal en el caso”.

“En el contexto descripto, y conforme las circunstancias del caso, podría tornarse en un contrasentido exigir como única vía posible para dirimir la cuestión en litis el trámite de acciones individuales”, explicó el fallo.

Para los camaristas, “lo que se pretende a través de la presente acción es propiciar que se generen las condiciones necesarias para evitar que se produzcan perjuicios a un determinado grupo de personas, lo cual traería como lógica consecuencia que, en principio, no debieran promoverse procesos individuales tendientes a obtener una respuesta adecuada por parte del GCBA; claro que, en esa instancia, ya en un estado de situación de permanente riesgo a la ocurrencia de daños”.

“Una vez dado el alta a un paciente y dispuesta la internación domiciliaria, cada día que pasa internado en el nosocomio de que se trate conlleva un riesgo a la salud, siendo ese uno de los objetivos a cumplir con el servicio de internación domiciliaria (es decir, evitar los riesgos que esa situación traería aparejados)”.

Por último, los sentenciantes entendieron que “es conveniente exhortar al GCBA a que la implementación y puesta en funcionamiento del protocolo o plan de acción que, conforme a las pautas fijadas en la resolución N°704/2000, deberá regular sobre el servicio de internación domiciliaria para satisfacción del derecho a la salud de dicha clase comprenda la situación tanto de menores cuanto de adultos que precisen de ese servicio”.


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