05 de Junio de 2024
Edicion 6981 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/06/2024

Cuanto más débil la parte, más puntilloso el control

La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado en una ejecución hipotecaria en la que a una de las coejecutadas, que había sido declarada insana, no se le notificó que la deuda debía abonarse en moneda extranjera. “La regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de quienes padecen un sufrimiento mental”, sostuvo el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema recalcó que el principio de tutela judicial efectiva debe ser respetado con mayor firmeza cuando se trata de un caso en el que se van involucradas personas con padecimientos mentales.

Bajo esa premisa, revocó una sentencia de la Cámara Civil que, en el marco de una ejecución hipotecaria, ratificó la desestimación de un planteo de nulidad formulado por una coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera.

Según el relato del fallo dictado en autos “T.J.M. c/ G.M.E. y otro s/ Ejecución hipotecaria”, el pedido de la coejecutada tuvo sustento en que, al no habérsele notificado esa última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa y solicitar la aplicación al caso de lo decidido por la Corte Suprema en el fallo"Souto de Adler".

La Cámara rechazó el planteo bajo el argumento de que la misma sólo se había presentado a estar a derecho en el año 2007 con un escrito “que había dado motivó a la resolución cuestionada”, oportunidad en la que “había reconocido que en su momento había sido bien notificada de la sentencia de trance y remate dictada en el juicio principal”.

La Alzada razonó, en ese sentido, que no era necesaria la notificación de la sentencia que de oficio revocó una decisión anterior que pesificó la deuda y ordenó el pago en moneda extranjera, y que había sido notificada al actor y a los coejecutados presentados en el juicio.

El Máximo Tribunal, conformado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró admisible la queja deducida por el curador de la coejecutada, por considerar que en el caso hubo un menoscabo “de los derechos de defensa en juicio y debido proceso”.

“Derechos que debían observarse aquí con mayor rigurosidad a la luz de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la apelante por tratarse de una persona con una discapacidad mental”, criticaron los supremos.

Para los magistrados, ese menoscabo se palmó en el hecho de que la Cámara “no pudo desconocer que la recurrente, en iguales circunstancias, es decir, sin haber intervenido aún en el pleito, fue notificada de la sentencia de trance y remate, así como de su confirmación por la alzada”,  por lo que “la circunstancia de que se hubiera presentado a estar a derecho con posterioridad al fallo que dolarizó la deuda resultaba irrelevante”.

El fallo de la Corte además cuestionó la decisión que revocó por contrario imperio una anterior y dolarizó la deuda, que fue “dictada sin petición de parte y notificada solo al ejecutante y a los coejecutados presentados en la causa”.  Para los magistrados, ello “lejos de resolver una cuestión incidental, hacía al modo de cumplimiento de la pretensión principal que alcanzaba a todos los ejecutados, entre los que se encontraba la recurrente, y no resultaba menor frente a la vigencia de las normas de emergencia económica y su posible incidencia en el caso en que se encontraba comprometida la vivienda familiar”.

Los ministros recalcaron, además que esa cuestión “no era intrascendente” debido a que “hacía pensar en la posibilidad de que la apelante no hubiera estado en condiciones de apreciar adecuadamente las consecuencias de cualquier notificación que se le hubiera dirigido previamente, ni de organizar su propia defensa en el marco de una discapacidad mental y privada de la imprescindible representación tanto legal como promiscua”. 

“Tales circunstancias, apreciadas con el valor en juego -la vivienda única-, exigían una evaluación particularmente minuciosa del asunto a fin de evitar que una persona con discapacidad pudiera quedar sujeta a ciertos actos judiciales sustanciados sin su participación y sin la presencia del ministerio pupilar”, subrayó el fallo.

En ese contexto, el Tribunal Supremo juzgó que el rechazo del planteo de nulidad comprometió la garantía de defensa en juicio de la recurrente, y con mayor razón cuando se trata de una mujer  con discapacidad mental,  caso que merecía la aplicación de la doctrina relativa a que “el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas, lo que reafirma el principio constitucional a una tutela judicial efectiva”.


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