20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Comisión sin feria

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un pedido de habilitación de feria para tratar un amparo contra la designación “en comisión” de los dos nuevos integrantes de la Corte Suprema. “No puede considerarse a la situación planteada en autos comprendida entre las   diligencias urgentes", señaló el fallo.

Días después de que la Justicia Federal de Mar del Plata declarara abstracto tratar el tema, un nuevo fallo, esta vez de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, decidió no habilitar la feria judicial para entender en un amparo contra la designación de Carlos Rosencrantz y Horacio Rosatti en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Un fallo de la jueza titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 3, Claudia Rodriguez Vidal, rechazó la habilitación de feria judicial para que se continúe con los autos “Coradino, Emiliano c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.686”, iniciados a fin de cuestionar el Decreto 83/15, mediante el cual el Poder Ejecutivo designara a Rosatti y Rosencrantz en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.

La magistrada sostuvo que el pedido no encuadraba dentro de las relaciones de urgencia que “determinan la habilitación de la feria judicial”, las que “son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional, correspondiendo al magistrado de feria, apreciar y establecer si se trata de diligencias comprendidas en los términos del artículo153 del CPCCN”.

Rodriguez Vidal recordó también que de acuerdo con el artículo 4º del Reglamento de la Justicia Nacional en enero y en la feria de julio, “los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demora”. “Con lo cual, siendo la habilitación de la feria, una materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, debiendo ser decidida con carácter de excepción”, aclaró.

Con el mismo criterio que la Cámara Federal marplatense, la magistrada señaló que al haberse iniciado el trámite previsto en el Decreto 222/03 “no puede considerarse a la situación planteada en autos comprendida entre las diligencias urgentes a las que hacen referencia los mencionados artículos 153 del CPCCN y 4º del RJN”.

“Ello así, en la medida en que resulta insuficiente invocar urgencia en la decisión de la causa para obtener una resolución que habilite la feria judicial, ya que las afirmaciones de carácter general no permiten vislumbrar la configuración de un perjuicio actual o inminente que no pueda esperar el pronunciamiento que, en su oportunidad, pueda dictarse”, justificó Rodríguez Vidal.

Por último, la titular del Juzgado de Feria agregó como argumento que resultaba aplicable al caso “a doctrina que veda la habilitación de la feria judicial con fundamento en que ni la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante, ni el presunto perjuicio que podría traer aparejada la espera a la intervención del tribunal natural, puede confundirse con la efectiva pérdida de un derecho, única razón de inexcusable perentoriedad para que intervenga el Juzgado de Feria”.


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