30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Por teléfono no se reemplaza a un abogado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa sobre un abogado que no le notificó fehacientemente a un colega que lo iba a reemplazar en el patrocinio de un cliente. El Tribunal rechazó la defensa del profesional, que alegó que sí cumplió la obligación porque llamó por teléfono al otro letrado.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $3.000 a un abogado porque trató directamente con el cliente de un colega sin intervención o conocimiento suyo y no le notificó fehacientemente que lo iba a sustituir como patrocinante en un caso.

La Sala IV del Tribunal de Apelaciones, compuesta por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio Vincenti, rechazó el recurso interpuesto en autos “C.L.S. c/ CPACF” y dejó firme la sanción por infracción al Código de Ética que el impuso el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Los magistrados no hicieron lugar al argumento del letrado, que alegó que no notificó por escrito a su colega, porque entendió que el deber lo había cumplido mediante una llamada telefónica.

“El letrado denunciado debió haber tomado aunque sea mínimamente los recaudos tendientes a evitar que su accionar trajera aparejado los hechos que motivaron la apertura de estos actuados disciplinarios, absteniéndose de aludir a los honorarios del aquí denunciante”, detalló el fallo.

Para la Cámara, la aseveración del abogado sancionado respecto de que avisó por teléfono que iba a tomar el caso del cliente de su par “resulta insuficiente toda vez que, ante la falta de precisiones sobre cómo fue realizada tal comunicación, no puede tenerse por acreditado el ‘aviso fehaciente’ expresamente requerido por el citado artículo”.

“Por el contrario, de tal circunstancia únicamente se desprende que el encartado incumplió con su deber de no ‘tratar directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste’”, agregó la sentencia de la Alzada.

“Máxime, si se tiene en cuenta que se encontraban en juego cuestiones relativas a los honorarios del anterior letrado, como expresamente lo reconoció el sancionado”, subrayó.

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