03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Capacidades diferentes

La Justicia decretó la "capacidad restringida" de una mujer y determinó que para ciertos actos jurídicos deberá contar con el apoyo de su hermano. Los jueces aplicaron el nuevo Código Civil y Comercial, que incorpora la normativa internacional en este sentido.

En los autos "D., J. S. s/Insanía y curatela", los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que una mujer tenía "capacidades restringidas", en orden a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial en materia de capacidad de las personas. También ordenaron que para ciertos actos jurídicos deberá tener la asistencia y apoyo de su hermano.

Los jueces afirmaron que se debía aplicar la nueva normativa porque la sentencia de primera instancia no se encontraba firme, y además hicieron lugar al pedido de la asesora de Incapaces para que se descarten palabras tales como "dementes", porque no solo se trataba de una forma de discriminación descartada a nivel internacional del léxico jurídico, sino que además constituía una expresión "estigmatizante" para su defendida.

En su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que "el Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos. Esta capacidad debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia y a todas las personas, con independencia de cualquier caracteristica personal e incluso de cualquier diagnóstico médico".

La magistrada relató: "Ahora bien según el art. 31 del Código Civil y Comercial, la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona".

"La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades", completó la camarista.

La vocal reseñó que "esta presunción de capacidad que dispone el Cód. Civil y Comercial, concuerda con lo establecido en los arts. 3 y 5 de la ley 26.657, el derecho a la igualdad que consagran los arts. 1, párr. 2 y 12 de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD) y la garantía antidiscriminatoria de su art. 2, párr. 3, pudiendo solo apartarse de esta regla frente a las limitaciones que el mismo cuerpo legal prevé y ante una sentencia judicial que así lo disponga".

La integrante de la Cámara explicó que "la capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad, la cual sólo es limitada sólo para determinados actos. Es decir que la excepcionalidad de la restricción no se fundamenta en una característica de la persona, "su discapacidad" (criterio subjetivo), sino que se restringe para un acto determinado o una serie de actos determinados y debidamente especificados en la sentencia (criterio objetivo), de este modo no existe en el Código Civil y Comercial un supuesto de restricción a la capacidad jurídica por motivo de discapacidad".

La sentenciante espetó que "en tal sentido el art. 32 del Cód. Civ. y Com. expresa que "el Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes. En relación con dichos actos el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona"".

Zampini precisó que "otro aspecto sustancial que introduce el nuevo Cód. Civil y Comercial es la exigencia de que el proceso de determinación de la capacidad jurídica se realice de modo personalizado, atendiendo a las circunstancias personales y familiares de la persona, erradicando la "solución" uniforme y homogeneizante prevista por el Código Civil derogado, lo que ha dado lugar a un proceso donde la persona tiene un rol protagónico, que garantiza el contacto directo con el juez, su participación en forma personal y con defensa técnica, su derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta y valorada".

La jueza entendió que "los aspectos sobre lo que debe pronunciarse la sentencia de capacidad jurídica están enumerados en el art. 37 del Cód. Civ. y Com. y son: "diagnóstico y pronóstico; época en que la situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes; régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario"".

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