29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

El Banco Central no suspende pero tampoco reinstala

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar por la que se suspende preventivamente una resolución del Banco Central que desplazó a un miembro del directorio del Banco HSBC. Sin embargo, el Tribunal no dispuso la reinstalación del funcionario.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer parcialmente lugar a un pedido de medida cautelar para que se suspenda una resolución del Banco Central por la que se le retiró un funcionario jerárquico del Banco HSBC la autorización para integrar su directorio.

En los autos “Martino, Diego Gabriel c/ EN- BCRA s/ Medida Cautelar” la jueza de Primera Instancia había rechazado la cautelar solicitada si dictaba la cautelar en esos términos, ello “significaría la inmediata restitución del interesado al cargo que ocupaba”.

Ello era imposible ya que el banco había designado un reemplazante, por lo que concluyó que la situación que se pretendía revertir ya se había modificado como consecuencia del obrar posterior del banco, su empleador, “y afectaba los derechos de éste como tercero no demandado en el pleito”.

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy revocó en parte la resolución, ya que suspendió la resolución cuestionada hasta que tramiten los recursos administrativos correspondientes, pero con la aclaración de que ello no significaba “restituir al interesado al cargo que ocupaba en el directorio, ni acordar o reemplazar la autorización administrativa pertinente”.

El Tribunal de Alada entendió parte de los argumentos del actor, que había sostenido en su apelación que no buscaba ser restituido en su cargo sino evitar que la resolución, en la que el Banco Central declaró que el accionante perdió la idoneidad que inicialmente le había reconocido, signifique “su descalificación para desempeñarse en cualquier cargo relevante de esa u otra institución financiera”, y que la suspensión sea, a fin de cuentas, una “inhabilitación encubierta”.

Los camaristas, en ese punto, expresaron que había que tener en cuenta que el apelante había manifestado expresamente que la cautelar solicitada no tenía “la finalidad de ser repuesto al cargo de director de la referida entidad financiera sino, fundamentalmente, impedir que su idoneidad quede irremediablemente afectada de antemano sin haber sido oído en sede administrativa y con base en la existencia de infracciones administrativas que aún no se hallan firmes o en decisiones judiciales “.

Ya que esa circunstancia que le impedía ocupar cualquier cargo de jerarquía en alguna de las entidades financieras sujeta a la supervisión del Banco Central de la República Argentina.

Los magistrados entendieron que se daban los requisitos para la procedencia de la medida precautoria haciendo hincapié en que la medida era hasta tanto se resuelvan los recursos administrativos por lo que sus consecuencias se agotan en ese momento y, en definitiva, la subsistencia de la tutela cautelar depende exclusivamente de la celeridad con que la que aquellas obren al respecto. 

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