30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Lo que pasó después de la lluvia

La Justicia porteña confirmó un fallo de grado e hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios de un vecino por la inundación en su inmueble en 2010. "La existencia de infraestructura obsoleta pone de manifiesto una deficiente actividad estatal en lo concerniente a la planificación hídrica", resaltó el fallo.

En los autos "S., S. y otros C/ GCBA S/ daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de los daños materiales por $41.284, más los intereses correspondientes. Además, modificó parcialmente lo vinculado con los montos concedidos en concepto de daño psicológico y moral.

El juez de grado tuvo por acreditadas "las fuertes precipitaciones ocurridas el 15 de febrero de 2010 y los daños sufridos por los actores así como la existencia de una relación de causalidad entre éstos y la ausencia de parte del GCBA de obras de infraestructura apropiadas para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de drenaje, adecuado a las circunstancias de tiempo y lugar".

En tal sentido, el magistrado de primera instancia destacó que "la zona del inmueble se inundaba cuando las precipitaciones superaban los 22 milímetros por hora y que la Administración no cumplía con el estándar medio de rendimiento del servicio, el que imponía que las obras previstas para prevenir anegamientos y el estado de conservación de los sumideros y de la red de conductos pluviales debían ser capaces de resistir las lluvias cuya intensidad podía repetirse con una frecuencia de hasta diez años".

"Para hacerlo tendría que haber asegurado un escurrimiento normal de las aguas para 81 milímetros de lluvia en tres horas, lo que ocurre cada diez años, o bien 27 milímetros por hora (...) aun cuando las precipitaciones en cuestión superaron ampliamente tales parámetros, bastaba con que franquearan los 22 milímetros por hora para que los daños que afectaron a los actores se produjeran", indicó el fallo.

En este contexto, los vocales afirmaron que "de la ocurrencia de la inundación de la avenida Juan B. Justo y sus inmediaciones ante las lluvias caídas el 15 de febrero de 2010 se desprende que las obligaciones asumidas por el GCBA en cuanto a la conservación de la vía pública fueron prestadas en forma irregular".

"De lo contrario, deberíamos admitir que el desmesurado anegamiento de las calles por un nivel de aguas que las toman intransitables se encuentra comprendido dentro del funcionamiento normal del servicio en los días de lluvia", señaló el fallo.

De esta manera, los jueces entendieron que "no es posible soslayar que el propio Jefe de Gobierno de la Ciudad, ingeniero Mauricio Macri, reconoció que hay que hacer obras que no se hicieron durante 20 años que ayuden a mitigar el problema de las inundaciones", que las inundaciones seguirían produciéndose hasta tanto se terminaran las obras iniciadas en su administración y que este tipo de inconvenientes obedecían a la improvisación sistemática, años de promesas incumplidas y años en los que no se ha invertido nada".

Para defenderse de la imputación de haber omitido la ejecución de obras públicas idóneas para evitar anegamientos como el ocurrido, los vocales relataron que "el GCBA invocó precisamente que se encontraban en construcción dos canales aliviadores junto al arroyo Maldonado".

"La falta de realización oportuna de estos trabajos, que -según ha reconocido la propia demandada- servirían para mitigar las inundaciones que afectan también la zona donde reside la actora, difícilmente puede calificarse como un normal funcionamiento del servicio prestado. Por el contrario, la existencia de infraestructura obsoleta pone de manifiesto una deficiente actividad estatal en lo concerniente a la planificación hídrica de la Ciudad", concluyeron los camaristas.

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