En sus fundamentos, el nuevo decreto de necesidad y urgencia recuerda que el
inciso 5 del artículo 94 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales establece
que la sociedad comercial se disuelve por pérdida del capital social. Además,
al referirse a la reducción del capital social, el artículo 206 de la Ley de
Sociedades, establece que la reducción del capital es obligatoria en las sociedades
anónimas cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.
Al respecto, se señala que "la prolongada y profunda recesión que sufre nuestro
país ha producido, entre otros efectos, la virtual ruptura de las cadenas de
pago, lo que opera a su vez, como un factor de retroalimentación en el proceso
de deterioro del nivel de actividad económica", lo cual potencia el riesgo de
que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, "riesgo
que sólo podrá atenuarse cuando se consolide la reactivación de la economía".
Por ello se consideró necesario suspender, hasta el 10 de diciembre de 2003,
la
aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley 19.550.
A su vez, "atento la imprescindible precisión, veracidad y claridad en que
se debe sustentar la confección de los estados contables, tomando en especial
cuenta la función que cumplen en la tutela del crédito, resulta insoslayable
que ellos reflejen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda." Por
ello se resolvió modificar el artículo 10 de la ley 23.928, que ahora quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. - Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril
de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan
la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de
los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse
ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional
-inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de
los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62
in fine de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias."
(En negrita, el texto agregado)
El mencionado artículo 62 dispone en su ultima parte que los estados contables
correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un
mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante, lo que supone la
necesidad de realizar un ajuste por inflación, de ser necesario.
Además, el nuevo decreto, que entra en vigencia a partir de mañana, dispone
en su artículo 4º:
"Instrúyese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA
DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a la COMISION NACIONAL
DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidades autárquicas
actuantes en el área de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del área del MINISTERIO DE ECONOMIA,
al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES del área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y demás organismos de contralor dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para que dicten las reglamentaciones pertinentes a los fines de la
recepción de los balances o estados contables confeccionados en moneda constante."