26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay forma de eludir las obligaciones del empleador

Ante una situación de despido, la Justicia de Neuquén tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre una empresa y un hombre que se desempeñaba como sereno de un barrio cerrado. “Se trató de encontrar al cuidador del inmueble, utilizando la necesidad de vivienda como modo de eludir las obligaciones propias de una relación laboral”, afirmó el fallo.

En los autos “B. O. E. C/ Garanti San S.R.L. S/ cobro de haberes”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó el resolutorio de grado y así hizo parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 36.445,24.

Al ingresar al análisis del caso, los jueces discreparon con la conclusión del sentenciante de grado en lo referente a la inexistencia de relación laboral entre las partes. Así, los magistrados recordaron que “el art. 23 de la LCT establece una presunción juris tantum a favor del trabajador, entendiendo que si existe prestación de servicios, ésta lo fue como contrato de trabajo”.

“Si la parte demandada pretende que tales servicios no fueron laborales, fundándose en la existencia de una relación diferente opera la inversión de la carga de la prueba, siendo entonces la accionada quién debe  demostrar que se trató de una prestación de servicios de naturaleza no laboral”, resumió el fallo.

Al respecto, los camaristas afirmaron que “el actor fue contratado para cumplir y efectivamente cumplió funciones de sereno o cuidador”. Y agregaron: “Quizás no de toda la chacra, pero si del inmueble donde se situaba su vivienda y las oficinas de la empresa”.

En cuanto a los testimonios respecto del trabajo y la relación laboral, en los que se hacía referencia a que “el actor no hacía tarea alguna y que hubiera debido pagar o efectuar una contraprestación por ocupar la vivienda”, los camaristas entendieron que “reconocen que el demandante cuidaba el lugar de noche, cuando el resto del personal se retiraba de las oficinas, y que debía llamar a la policía si alguna persona intentaba ingresar al lugar”.

“Esto es trabajo en relación de dependencia, toda vez que queda claro que el actor prestaba un servicio personal a la demandada. Por otra parte, no se advierte el sentido de publicar un aviso en el diario y efectuar entrevistas para ofrecer una vivienda para la sola habitación de los interesados”.

Para los vocales, “se trató de encontrar al cuidador del inmueble, utilizando la necesidad de vivienda como modo de eludir las obligaciones propias de una relación laboral. La existencia del contrato de comodato en nada influye sobre la conclusión a la que he arribado en los párrafos anteriores, toda vez que la LCT contempla el comodato de casa-habitación de propiedad del empleador como prestación complementaria de la remuneración (art. 105)”.

Por estos motivos, los jueces concluyeron “acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual el actor cumplía funciones de sereno o cuidador”, y que no se ha probado que “el trabajador también desempeñara tareas de maestranza, ya que los testigos no son claros al respecto, y la manifestación que consta en ese sentido en el acta de la Subsecretaría de Trabajo ha sido hecha por el propio actor”.


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