17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El deber alimentario de los hijos mayores

Un Tribunal de Neuquén revocó una resolución que decretó la caducidad de la obligación alimentaria de un padre en función de la edad de su hija, ya que no se corrió traslado para que la joven expresara sus defensas y demostrar si se encontraba cursando estudios universitarios o terciarios. La nueva ley introducida por el Código Civil y Comercial sobre obligación de alimentos.

En los autos “U.M.R.A. c/ U.C.S. s/ inc. reducción cuota alimentaria”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó el proveído y así dispuso que en la instancia de grado se corra traslado al pedido de la joven con el fin de que ella pueda expresar sus defensas y demostrar si se encuentra cursando estudios universitarios o terciarios..

En la causa, la joven apeló la resolución que, a pedido de su progenitor, decretó la caducidad de la obligación alimentaria, por haber alcanzado la mayoría de edad.  Así, la actora explicó que “se dispuso sin haberse corrido traslado a su parte, con el fin de ejercer el derecho que le confiere el art. 663 del C.C. y C., por lo que entiende que ello afecta el derecho de defensa y debido proceso”.

En este sentido, la joven consignó que “se encuentra cursando una carrera de grado –abogacía- en una universidad privada con todos los gastos que ello implica, además de encontrarse afectada en su salud y de convivir con su madre quien es discapacitada y sólo percibe una pensión no contributiva de $ 2.900, por lo que solicita se revoque la providencia atacada”.

No obstante, el progenitor manifestó que “el cese de su obligación alimentaria se produce a los 21 años, conforme lo dispone el art. 554 inc c) del CCyC, y que ofrece mantener la obra social atento al estado de salud de su hija, entendiendo que su obligación alimentaria ha expirado de conformidad a las previsiones del art. 541 de CCyC, ofreciendo al solo efecto conciliatorio el 10% de sus haberes, a fin de posibilitar que continué sus estudios universitarios”.

Al respecto, los jueces afirmaron que “si bien es cierto que el derecho alimentario de los hijos cesa cuando éstos alcanzan la edad de 21 años conforme lo dispuesto por el art. 658 2do párrafo, del CCyC“, el art. 663 dispone que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

En el caso, los vocales detallaron que “el juez de grado, con fundamento en la edad de la joven -21 años–, dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a su favor”. Y agregaron: “Como regla, la obligación extendida de los padres cesa a los 21 años. Pero no puede desconocerse que en numerosas oportunidades coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios terciarios o universitarios, que implican gastos y una dedicación y carga horaria que limita considerablemente las posibilidades del estudiante de obtener y desempeñar un trabajo rentado en forma paralela a los estudios”.

Los camaristas señalaron que “debe acreditarse que el hijo continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, y que esa actividad le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente”.

“A fin de evitar el ejercicio disfuncional del derecho, el actor debe probar también las necesidades que no puede satisfacer, así como el cumplimiento regular del plan de estudios. En consecuencia, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; debe justificar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente”, resumió el fallo.

Sobre este punto, los sentenciantes determinaron que “la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación, sin perjuicio de la aplicación del art. 710 CCyC”. En función de la nueva normativa introducida por del nuevo Código en su artículo 663, los jueces concluyeron que “al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a la joven con el fin de que ella pudiera expresar sus defensas y demostrar si se encontraba cursando estudios universitarios o terciarios, o la prueba de que intentara valerse”.


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