08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Fallas de origen

La Cámara Civil de Neuquén confirmó una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda que condenó al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo a que, en 180 días, repare los daños que sufrió una vivienda por fallas estructurales de construcción.

En los autos “Q. M. C/ I.P.V.U. S/ incumplimiento contractual”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo (IPVUS), a que en el plazo de 180 días de quedar firme la presente lleve a cabo las tareas de reparación indicadas por el perito ingeniero, como así las necesarias para solucionar los daños sufridos en la vivienda de la actora con motivo de las fallas estructurales y de mala construcción indicadas por el experto.

Asimismo, los vocales confirmaron que "para el caso que resulte de imposible realización tal reparación, deberá abonar a la actora una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia".

En el caso, los magistrados explicaron que “si bien el perito ingeniero informó que los materiales utilizados para la construcción del departamento de la actora son adecuados de acuerdo a los requisitos(…), así como los pisos, revestimiento de pintura, si bien son del tipo económico superan las previsiones de las mentadas resoluciones, halló que los revoques de los muros exteriores no han tenido suficiente hidrófugo”.

De esta forma, los jueces subrayaron que “en la casa hay problemas de humedad; que hay algunos detalles de mala terminación en los cielorrasos aplicados sobre la losa de cubierta y en algunos revoque así como ha podido constatar algunas lesiones que tienen su origen en los problemas de asentamiento diferenciales por colapso del suelo sobre el que están fundadas las viviendas del barrio”.

De conformidad con los fundamentos de la jueza de grado, los camaristas consignaron que “en la fas constructiva de la vivienda, con base en el informe pericial de autos, como la insuficiencia de hidrófugo en los muros exteriores; mala terminación en los cielorrasos y falta de medidas necesarias para evitar el aumento de la humedad, lo que dio como resultado importantes asentamientos en muchas viviendas del complejo”.

“Por lo tanto, no existe una verdadera contradicción en la sentencia, como indica el apelante, pues el fundamento de condena no se centra ni en las terminaciones faltantes, ni en la mala calidad de los materiales, sino precisamente en hechos puntuales, circunscritos a ciertas deficiencias edilicias, conforme lo señalado en el párrafo anterior”, agregó el fallo.

Finalmente, los vocales recordaron que el perito ingeniero refirió que “(...) al elegir el tipo de cimientos a utilizar debió haberse considerado que el suelo iba a estar sujeto a humedecimiento, ya que no era posible alejar todas sus posibles causas. El procedimiento correcto para lograr que este tipo de suelo reciba adecuadamente las cargas de las viviendas es mediante la utilización de fundaciones profundas, pilas o pilotes, que trasladen la carga hacia extractos resistentes (...)”.


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