17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cuidado con el resumen

La Corte bonaerense aceptó el recurso de la particular damnificada en un caso de abuso sexual. Los integrantes de una sala del Tribunal de Casación Penal habían considerado para su sentencia un video con 13 testimonios cuyas declaraciones estaban incompletas, sin embargo el acta del debate oral indicaba que habían testimoniado más de 50 personas.

En los autos “Altuve, Carlos Arturo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 45.666 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a G. , F. N.” y su acumulada “C. , V.C. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 45.666 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) hicieron lugar al recurso de inaplicabilidad de ley de la abogada de la particular damnificada, ya que la sentencia de instancia anterior tomó en consideración un video con testimonios incompletos para la sentencia.

La letrada apelante destacó que en el marco de este juicio por abuso sexual existieron más de 50 testimonios, como consta en las actas, pero en su decisorio los magistrados del Tribunal de Casación Penal bonaerense solo se guiaron por un video titulado “Fragmentos”. En él había solamente trece testimonios que estaban incompletos.

Al mismo tiempo, la abogada denunció que el archivo “videos completos” se encontraba vacío de contenido cuando realizó su consulta, y que esos testimonios habían ocupado varias horas distribuidas en diferentes audiencias realizadas durante la realización del proceso.

En su voto, el juez Luis Soria afirmó que “en el caso el a quo marginó la intervención de la particular damnificada respecto de un acto procesal de singular relevancia, al incorporar directamente las filmaciones aportadas por la defensa del imputado como prueba en esa instancia impugnativa, obviando todo resguardo de los derechos de aquella parte, dejándola sin la posibilidad de ser oída respecto de esa específica incidencia, ni de contradecirla, previo al pronunciamiento”.

El magistrado destacó que “ese proceder se intentó justificar con argumentos que prescinden del texto expreso de la ley aplicable y con menoscabo al principio de igualdad de armas y de contradicción y, por ende, del debido proceso legal (arg. art. 18, C.N.)”.

“En resumidas cuentas, no hay en el fallo una explicación razonable que justifique que el particular damnificado, debidamente constituido en parte del litigio, no pueda argumentar, replicar o contradecir, al igual que el acusador público, a la contraparte”, añadió el vocal.

El miembro de la SCBA explicó que “se evidencia entonces en este punto que el pronunciamiento recurrido carece de debida fundamentación y conlleva un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista por la ley ya vigente al momento de los hitos procesales sopesados, incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”

“Otro factor que revela la arbitrariedad de la sentencia recurrida es la prescindencia de la consideración del planteo de la particular damnificada dirigido a controvertir el alcance -a su entender erróneo- dado al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado vinculado con los límites impuestos por el principio de inmediación”, consideró el integrante del Máximo Tribunal provincial.

El sentenciante destacó que “tanto esta parte como el representante fiscal plantearon con especial énfasis la prevalencia de la inmediación del juicio oral, que no puede ser reemplazada por una filmación parcializada del debate editada por la defensa (fs. 237/240 vta. y fs. 198 y 229 y vta. respectivamente-). De lo contrario, se da preeminencia a un examen limitado y parcial de algunos elementos de prueba, sin ponerlos en el contexto de la mirada general de lo realmente acaecido en el debate, fragmentando su completa dimensión, con riesgo de distorsionar la percepción que pudieron tener los jueces al amparo de la cercanía y la inmediación”.

Soria afirmó que “el fallo ha desatendido tales cuestionamientos. Es que el a quo debió dar alguna respuesta al respecto, y no lo hizo. Por el contrario, no sólo prescindió de toda mención de estas objeciones, sino que el voto del juez Domínguez, más allá de la referencia al emitido por el ponente al que adhiere, se sustenta prioritariamente en aquellos aspectos controvertidos del quehacer revisor vinculados con el límite de la inmediación”.

El juez observó que “allí se sostiene el valor convictivo de las ponderaciones de hecho y prueba que lo conducen a la solución absolutoria que finalmente adopta con base en el in dubio, en un seguimiento minucioso de la videofilmación editada por la defensa (v., en particular, fs. 315/322 vta.), pese a que la recurrente criticó de modo frontal y expreso que el derecho al recurso que le asiste al imputado para la revisión de la sentencia de condena pudiera convertirse en un "nuevo juicio" de los hechos reemplazando a los jueces de mérito, quienes tienen reservada la experiencia perceptiva del debate y de la prueba producida”

“En el parecer de la parte, si se reconocen vicios en la apreciación de las reglas de la sana crítica respecto de los hechos que se tuvieron por probados y la participación del imputado, ante los límites que impone el tantas veces citado principio de inmediación, debió realizarse un nuevo juicio”, manifestó el magistrado.

El vocal puntualizó que “considerar que luego del pormenorizado examen de la videofilmación objetada, la convicción del juez Domínguez -para finalmente arribar al juicio absolutorio- puede escindirse en dos tramos: la adhesión al primer magistrado interviniente, sin transferencia de lo allí percibido para justificar esa adhesión; y todo lo relatado de seguido a mayor abundamiento impregnado de aquella percepción de partes del debate oral editado por la defensa del imputado y sin contralor de la contraria importa meramente un óbiter, no es acertada inteligencia de lo actuado”.

“Mientras la actividad del primer votante de la mayoría -doctor Borinsky- se enderezó a revisar la calidad (racionalidad y razonabilidad) del juicio oral producido en la instancia de mérito (conocido como "juicio del juicio"), procediendo a fiscalizar la corrección de la sentencia en su motivación para arribar al juicio de condena; el segundo votante, previa percepción del material editado cuestionado por el Fiscal y la particular damnificada y controvertido el alcance así propuesto del derecho al recurso por vulnerar el principio de inmediación, formó su "juicio" que dijo sumar a la del ponente- a partir de ese material y merced a esa otra mirada de la competencia revisora, sin reparo en los ya referidos planteos formulados al respecto”, consignó el miembro de la SCBA.

El integrante del Máximo Tribunal provincial consideró que “no hay entonces ninguna posibilidad de sostener que los votos que conforman la mayoría actuaron con iguales lindes y univocidad la competencia revisora”.

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