30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Reproducción humana asistida

Tan sólo tres intentos

La Justicia de Salta revocó una sentencia de grado, al entender que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) limita en hasta tres intentos los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad, durante toda la relación contractual con la empresa de medicina prepaga. 

En los autos “G., G. A. c/ Swiss Medical S.A. s/amparo ley 16.986”, la Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad de medicina prepaga y, en consecuencia, revocó la sentencia que ordenó a la demandada la autorización íntegra de los gastos correspondientes a tres tratamientos anuales mediante técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad.

El juez de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por una pareja y así ordenó a la empresa demandada "la autorización íntegra de los gastos correspondientes a tres tratamientos anuales mediante técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad, incluyendo los gastos médicos y los medicamentos necesarios al efecto, como así también los costos que demanden los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, y el tratamiento de transferencia de los mismos en el centro médico y con el profesional actuante, con un máximo de cobertura de tres tratamientos anuales conforme lo dispuesto por la Ley 26.862 y su decreto reglamentario".

En este contexto, la prepaga expresó que "la decisión anterior le provoca los que pueden sintetizarse en el hecho de que la sentencia no aplicó un límite temporal-cuantitativo a la condena de cobertura impuesta a su parte lo que, afirmó, hace presumir una condena sine die a su cargo que supone la reiteración ilimitada de tratamientos en el tiempo, sin más límite que la circunstancia de que sean realizados cada tres meses, a razón de tres por año".

En este sentido, la demandada sostuvo que "en realidad el límite que surge de la ley es el de hasta tres tratamientos de alta complejidad durante toda la relación contractual, ya que, si la norma hubiese querido establecer que eran tres anuales, lo hubiese aclarado expresamente tal como lo hizo con los de baja complejidad".

Por último, la empresa de salud explicó que "el hecho de que se haya fijado el límite en hasta tres intentos tiene fundamento médico científico ya que las técnicas de alta complejidad son altamente invasivas porque implican someter a la mujer a un shock hormonal; a un procedimiento anestésico para aspirar óvulos; formalizar in vitro la concepción del embrión para luego transferirlos, todo lo que no resulta inocuo para el cuerpo de la paciente (...) por ese motivo que la ley establece como procedimiento previo el intento de técnicas de baja complejidad".

De esta forma, los camaristas consignaron que la discusión se centra en "la interpretación disimil de la letra del art. 8 del Decreto 956/13 por el cual se reglamenta la aplicación de la Ley 26.862". Dicha norma dispone: “En los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.

"Para la actora la norma ha de interpretarse sobre la base de suponer que si no se añadió la palabra anuales fue para no ser redundante por lo que es evidente que están contemplados tres tratamientos FIV por año (...) Para la demandada, por el contrario, la interpretación ha de hacerse entendiendo que si no se añadió la anualidad fue porque se quiso distinguir de los tratamientos de baja complejidad que sí refieren a ese claro marco temporal", resumió el fallo.

Al respecto, los jueces destacaron que "la norma bajo estudio establece que se podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales (respecto de las técnicas de baja complejidad) y hasta tres tratamientos (relativos a las de alta complejidad)". Respecto al último caso, los magistrados agregaron que "la única referencia que hace el legislador es que deberá haber intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de dichos tratamientos".

Para los camaristas, "el artículo distinguió con toda nitidez entre un supuesto (técnicas de baja complejidad), cuya autorización previó de una temporalidad (“anuales”) empleando el término “máximo” respecto de ese acceso; de otro (técnicas de alta complejidad) en relación con el cual y contrariamente a lo recién transcripto, únicamente aludió al término hasta para referir al número de intentos"

"Resulta lógico sostener que si se hubiera querido equiparar la cobertura de ambos tratamientos (baja y alta complejidad) se habría establecido que se podrá acceder a un máximo por año de cuatro tratamientos de baja complejidad y de tres de alta complejidad, con la salvedad respecto de estos últimos de que habrán de haber intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, lo que, evidentemente, no ha sucedido"

Por estos motivos, los jueces concluyeron que “la pareja obtuvo de la pre-paga la prestación de la FIV en cuatro oportunidades previas”, y agregaron que “la demandada ha dado cumplimiento a la obligación de cobertura impuesta por la Ley 26.862 y su Decreto reglamentario N° 956/2013”.



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