26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Brevatas

Casación Penal rechazó un recurso extraordinario en una causa por el incendio de un taller clandestino | Procesaron a Roberto Giordano por no depositar aportes previsionales | Más respeto a los derechos de personas trans en requisas

 

Declaran inadmisible un recurso extraordinario en una causa por el incendio de un taller ilegal

En el marco de la investigación por el incendio de una vivienda utilizada como taller clandestino, donde fallecieron seis personas, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Luis Sillerico Condori y Juan Manuel Correa contra la sentencia que revocó la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5. Así, el tribunal había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y, de esta manera, sobreseer a los imputados. 

 

Procesaron a Roberto Giordano por retener aportes de la Seguridad Social

El magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal Económico Nº 10 (antes Juzgado Penal Tributario Nº2 Diego García Berro, dictó el procesamiento del famoso peluquero Roberto Giordano por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, un delito penal tributario tipificado en el artículo 9º de la Ley 24.769 y que reprime con prisión de dos a seis años "el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes". La causa se inició a raíz de una denuncia de la AFIP, que manifestó ante la Justicia que la empresa Aspil S.A., que sería de propiedad de Giordano, no habría depositado los aportes y contribuciones patronales de sus empleados en relación de dependencia.

Ordenan al Servicio Penitenciario a que "respeten los derechos" de personas trans en las requisas

La Justicia falló a favor de los derechos de género de personas transexuales detenidas y ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) una serie de medidas a la hora de realizar las requisas a ese colectivo de reclusos, como por ejemplo no efectuar "desnudos totales y parciales" y que las revisiones las hagan "penitenciarios profesionales de la salud". El juez de instrucción Hernán López hizo lugar a un habeas corpus que presentó la Defensoría General de la Nación, que lo calificó como "un fallo sin precedentes" para garantizar la identidad de género de personas transexuales, travestis y transgénero. El magistrado señaló que de la denuncia presentada se determinó que durante las requisas las personas trans "han sido sometidas a desnudos públicos parciales o totales, habrían sido insultadas y maltratadas verbalmente de una forma tal que no se respeta su condición sexual" y que la revisión la hizo personal penitenciario "no capacitado adecuadamente para atender a su condición". Esas denuncias las hicieron personas trans detenidas en la cárcel federal de Ezeiza durante entrevistas que mantuvieron con personal de la Defensoría, en las que dieron cuenta del trato que sufren cuando son requisadas al llegar a las alcaidías del Palacio de Tribunales y de Comodoro Py 2002, en Retiro. La Defensoría informó a través de un comunicado, que el juez destacó que eso "constituye un agravamiento de las condiciones de su detención" y "una flagrante violación al derecho a la dignidad humana" que requieren "medidas necesarias y urgentes para hacer cesar dicho estado".

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