30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

La deuda no se derrumba

La Justicia condenó a una mujer al pago de un trabajo de apuntalamiento efectuado en su propiedad hace 21 años. Según el fallo, "los trabajos fueron efectuados por la Administración a costa del propietario, atento al peligro inminente que provocaba”.

En los autos “GCBA contra P. D. L. A. B. y otros sobre cobro de pesos”, el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20 hizo parcialmente lugar a la demanda deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra una copropietaria de un inmueble y, en consecuencia, condenó al pago de $1454,10, más los intereses desde 6 de septiembre de 1994, por el trabajo de apuntalamiento efectuado en la propiedad.

Según surge de las constancias del expediente administrativo, el 6 de septiembre de 1994 personal de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias concurrió al inmueble y procedió a “reforzar el apuntalamiento existente, apuntalar el extremo de la galería en planta baja”. De esta forma, el monto resultante fue de $1454,10.

El GCBA indicó que “dichos trabajos le insumieron la inversión del monto que aquí se reclama, el cual fue efectuado por la Administración a costa del propietario, atento al peligro inminente que provocaba”, y agregó que “la parte demandada no abonó las sumas adeudadas a pesar de haber sido notificada”.

El Código de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires establece que “en casos de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de ellos, o árbol que amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con los trámites señalados en este Código, la Dirección queda autorizada a proceder como sigue por cuenta del Propietario: Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata; Si la finca se halla en litigio o fuese desconocido el Propietario, comunicará al Juez y efectuará de oficio los trabajos necesarios, en este caso, a cargo de la finca”.

Además, el decreto 4635/70 dispone: “Los servicios especiales que presten los organismos municipales en forma compulsiva se regirán por las disposiciones del presente decreto (…) todos los servicios compulsivos serán abonados dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se curse la intimación de pago por carta certificada. Vencido ese plazo sin que se hubiera cancelado la obligación, se practicará una notificación por cédula con transcripción de la medida, concediéndose un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles para el pago”.

Comprobada la cotitularidad del inmueble al 06 de septiembre de 1994 y la realización de tareas por parte de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente del GCBA, el magistrado entendió que corresponde “hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por el GCBA y condenar a la mujer al pago de la suma reclamada, más los intereses”.

“Los intereses que deberán adicionarse a la suma reclamada de$1454,10 se calcularán desde el 6 de septiembre de 1994 hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo al promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”, concluyó el fallo.



dju


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