26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Nuevo código Civil y Comercial

Las últimas voluntades serán los primeros nombres

Una jueza determinó que se debía anotar a un niño con el apellido del padre, quien falleció poco tiempo después de que naciera el bebé: había manifestado su voluntad procreacional de cara al menor que nació a través de Técnicas de Reproducción Asistida.

En los autos “C. G. J. s/ información sumaria”, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Julia Servetti, estableció que un bebé sea registrado con el apellido del padre, quien falleció poco después del nacimiento del niño, concebido a través de Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), y quien había manifestado su voluntad procreacional.

 En este caso, también se aplicó de forma retroactiva el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en orden a los artículos 560 y 561, donde se consignan recaudos que evitarían problemas a la hora de inscripción de nombres, inclusive si el niño nació antes de la entrada en vigencia del cuerpo normativo.
 
En sus fundamentos, la jueza afirmó que el Código “incorporó un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional”. 
 
“La ley 26994 dispuso en el art. 9, cláusula tercera: ´Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta´”, recordó la magistrada.
 
La titular del Juzgado recordó que “sostiene la Dra. Kemelmajer de Carlucci: ‘Esta norma, claramente, da efectos retroactivos al CCyC en este tipo de filiación. El artículo era necesario porque la filiación por voluntad procreacional es una figura que nace normativamente con la entrada en vigencia del CCyC’”.
 
“Aunque haya sido admitida en algún caso jurisprudencial, lo cierto es que no estaba regulada. En opinión de Roubier, las leyes que crean situaciones jurídicas nuevas, que no existían antes, deben ser asimiladas pura y simplemente a las leyes relativas a la constitución; o sea, rige la ley vigente al momento de la constitución por lo tanto, era necesaria la ley que previese que la filiación de los niños nacidos antes de la vigencia del código por medio de estas técnicas se rigen también por el sistema creado por la nueva ley y no simplemente por el dato genético”, afirmó la sentenciante. 
 
Servetti precisó que “el artículo transcripto, ubicado entre las normas transitorias, da efectos retroactivos a la determinación de la filiación; en consecuencia, si dos personas concurren a inscribir un niño nacido antes de la entrada en vigencia del CCyC y sostienen que es hijo de ambas, deben cumplir con los recaudos previstos en los arts. 560 y 561”.
 
“Cualquier otra solución puede fomentar el tráfico de niños; bastaría ir al registro y decir que el niño ha nacido de esas técnicas. IV.- Sentado ello, debe ponerse de relieve que, conforme se desprende de la prueba instrumental obrante en autos, que tengo a la vista, el Sr. G. A. D., en la historia clínica de P. -en la que figura como pareja de la Sra. C.- suscribió el "Consentimiento informado para tratamiento mediante fecundación in Vitro - transferencia embrionaria ICSI" el XX de agosto de 2013 conjuntamente con la aquí peticionante, habiendo otorgado anteriormente uno del mismo tenor -el XX de marzo del mismo año”, observó la jueza. 
 
La magistrada expresó: “Desde ya adelanto que ponderaré este acto como el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida es la típica fuente de creación del vínculo”.
 


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