14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La jubilación diez años después

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que dispuso que se abone el haber jubilatorio a un beneficiario desde la fecha en que renunció a su empleo, pese a que fue diez años antes del cese definitivo de sus actividades

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo que dispuso el restablecimiento del beneficio jubilatorio de un hombre que inició los trámites diez antos antes del cese de sus actividades.

En el caso "López, José María c/ ANSES s/ Otros - Previsionales - Restitución del Benef. Cargo c/ Benef. Medida Cautelar" el accionante obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la Ley 18.037 cesando en actividad en enero de 2004. Pero ocurrió que posteriormente, ANSES ordenó efectuar una verificación de prestación de servicios, tras lo que comprobó que el titular renunció definitivamente a su empleo diez años antes.

Ante esa situación, el organismo previsional dio de baja el beneficio y, procedió conjuntamente a practicar una nueva liquidación correspondiente "por los haberes ilegítimamente percibidos", e intimó al amparista a que devuelva las sumas adeudadas.

Para llegar a confirmar lo resuelto en Primera Instancia, los camaristas Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, estudiaron el alcance de la norma conforme la cual se otorgó la jubilación para dilucidar desde cuándo se debe otorgar el beneficio.

En su artículo 43, la Ley 18.037 establece que las jubilaciones ordinaria, por edad avanzada y por invalidez, se abonarán al beneficiario "desde el día en que hubieran dejado de percibir remuneraciones del empleador, excepto en los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, en que se pagarán a partir de la solicitud formulada con posterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad o se cumplió la edad requerida, respectivamente".

El análisis del texto legal llevó a los magistrados a concluir que "en atención a ello, no cabe sino confirmar la decisión impugnada en cuanto fija como fecha inicial de pago la fecha desde que el accionante renunció definitivamente a su empleo".

Más allá de eso, también aclararon que "no obsta a lo expuesto la circunstancia de que el interesado hubiera iniciado el trámite respectivo para obtener el beneficio con anterioridad al cese definitivo, pues a ese tiempo no tenía aún derecho a la prestación otorgada e incluso se encontraba en actividad".



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