02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Esta acción aún no prescribe

Un Tribunal rechazó un planteo de prescripción de la acción interpuesto por una empresa de telefonía contra una sanción administrativa. La recurrente consideraba que "habían transcurrido más de tres años desde el inicio de las actuaciones sin que se haya presentado ningún otro supuesto de interrupción o suspensión". 

En los autos "Telecom Argentina SA (disp. 12) c/ GEBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor", la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por la empresa de telefonía, y en consecuencia confirmar la Disposición N°DI-2013-12-DGDYPC.

La causa se inició cuando el usuario compró “un equipo celular y un chip a la empresa denunciada, a través de su servicio de televentas, pero la entrega de los productos adquiridos y abonados nunca se efectivizó, no obstante haber efectuado sendos reclamos”.

En este sentido, se le impuso “una multa de $30.000, por infringir el artículo 19 de la ley N°24.240; una multa de $10.000 por incomparecencia a las audiencias conciliatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la ley N°757; un resarcimiento a favor del usuario en concepto de daño directo (art. 40 bis de la ley N°24.240), equivalente al 15,31% del valor de una (l) canasta básica total para el hogar 3 publicada por el INDEC al momento de su efectivo pago y; la publicación de los artículos 10, 2° y 3° de la parte dispositiva de la mencionada disposición en el cuerpo principal del de un diario”.

En primer lugar, la empresa planteó la prescripción de la acción al considerar que "(...) han transcurrido más de tres años desde el inicio de las actuaciones administrativas sin que se haya presentado ningún otro supuesto de interrupción o suspensión del curso de la prescripción". Por otra parte, la actora impugnó los montos de las multas aplicadas, a la vez que rechazó la indemnización otorgada en concepto de daño directo.

Al respecto, la recurrente subrayó que "(...) la denuncia del 18 de mayo de 2009, dio inicio a las actuaciones administrativas, interrumpiendo de este modo el plazo de prescripción que había empezado a correr con el supuesto incumplimiento de Telecom". Seguidamente, señaló que “la acción estaría prescripta puesto que la resolución sancionatoria habría sido dictada transcurridos más de tres años desde que se iniciaron las actuaciones administrativas”, y entendió que “en el caso que había operado la prescripción de la acción conforme lo establecido en el artículo 50 de la ley N°24.240, modificada por la ley N°26.361”.

En este contexto, los camaristas afirmaron que “resulta oportuno recordar el artículo precedentemente citado, el cual dispone que las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de 3 años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales".

“Entre otros, considero que Telecom Personal S.A. confunde la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración -es decir, el tiempo que demandó la tramitación del expediente administrativo- con el término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa”.

De igual forma, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al contestar el traslado, señaló que: "La prescripción es contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor en relación al procedimiento administrativo y debe entenderse en el sentido de que la norma impone el término de tres años para efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicación o bien para que esta inicie de oficio las actuaciones administrativas”.

“Efectuada la aclaración que antecede, corresponde señalar que - contrariamente a lo expresado por la recurrente en su recurso- en el sub lite no ha operado la prescripción de la acción. Tal como prevé la norma bajo análisis, el inicio de las actuaciones administrativas interrumpió el plazo de prescripción que había comenzado con la comisión de la infracción”.

Por otro lado, el argumento en disidencia adhirió a la misma solución, sin embargo, argumentó que "al encontramos en el campo del derecho administrativo sancionador, considero que para todo aquello que no fuera expresamente regulado habrá de recurrirse a la aplicación supletoria de los principios generales y las normas del derecho penal".

"La ley 24.240 es clara en tanto establece que la prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. Ahora bien, para determinar el momento de inicio de las actuaciones administrativas hay que recurrir a la ley local N° 757 (...) las actuaciones pueden iniciarse en forma oficiosa o por denuncia. No obstante, en ese último supuesto, la primera parte del procedimiento consiste en una instancia conciliatoria, ante cuyo fracaso y en el caso de que presumiblemente se hubiera cometido una infracción, se dicta la providencia que inicia el sumario e imputa cargos".

De esta forma, la magistrada aseveró que "dicha providencia entonces la que da inicio formal al sumario propiamente dicho, activa el poder punitivo del estado, y por lo tanto también la que conforme el art. 50 de la ley 24.240 interrumpe la prescripción. Teniendo en cuenta que en este caso entre la fecha en que se habría cometido la infracción, 19 de febrero de 2009, y la fecha en que se dio inicio al sumario, 15 de febrero de 2011, no transcurrieron más de tres años, como tampoco entre dicha providencia y la disposición sancionatoria del 11 de enero de 2013, concluyo que el agravio de la recurrente sobre que la acción se encontraba prescripta debe ser rechazado". 

 


dju

 


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