26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
En la causa existían tres tasaciones diferentes

Otra vez a tasar

El STJ de la Ciudad revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones que resolvió la correspondencia de las tasaciones del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para cuantificar el monto indemnizatorio en un proceso de expropiación. 

En los autos “GCBA c/ G., J. D. s/ expropiación s/ recurso de apelación ordinario concedido”, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto y, en consecuencia, ordenó revocar y devolver las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario para que jueces distintos a los que ya intervinieron dicten una nueva una sentencia.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició una demanda de expropiación respecto de un inmueble, con motivo de la sanción de la ley n° 1239, promulgada por el decreto n° 09-GCBA-2004 —BO n°1858, 15/01/04—, que lo declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, ya que allí estaba emplazada la Comisaría n° 53 de la Policía Federal Argentina.

En este contexto, la jueza Alicia Ruiz explicó que “la cuestión debatida a lo largo del proceso y sobre la que el Tribunal debe decir, reside en definitiva, en el valor que corresponde reconocer al inmueble expropiado para determinar la indemnización justa que la Constitución establece a favor del propietario”.

“La discrepancia fundamental del recurrente con el fallo apelado finca en que la Sala I, al apoyar su decisión en la tasación realizada por el Banco Ciudad, sólo valora el terreno y no reconoce importancia económica alguna al edificio construido en él, cuya utilidad es manifiesta ya que allí está instalada la Comisaría n° 53 de la Policía Federal Argentina”.

El artículo 12, inc. 5, CCBA establece que la expropiación debe ser “previamente indemnizada en su justo valor”. De esta forma, la magistrada consignó que “el debate en el caso, está centrado en si la indemnización abonada por el expropiante satisfizo la exigencia constitucional del justo valor, y sobre el punto los pronunciamientos de las instancias anteriores han brindado una solución diferente”.

Para la sentenciante, el juez de primera instancia "se apartó de la tasación del Banco Ciudad ya que por tratarse de una entidad pública del Estado local era exigible que sus dictámenes gocen de la máxima apariencia posible de objetividad, lo que no ocurría en el caso ya que el Banco había realizado tres valuaciones con resultados diversos y diferencias muy grandes entre ellas”.

“A partir de esa descalificación de la tasación bancaria, tomó en cuenta la pericia practicada en el juicio. La Sala revocó esa decisión porque la condición jurídica del órgano en ciernes en modo alguno puede ser motivo de valoraciones a priori sobre su actuación concreta en la causa y porque el sentenciante omite señalar concretamente cuáles son los fundamentos que revelan los errores u omisiones que motivan su apartamiento de las tasaciones efectuadas por el Banco (…) el hecho de haberse efectuado distintas tasaciones por parte del Banco en la causa en modo alguno puede configurar un punto decisivo para apartarse de las conclusiones”. 

En este sentido, la sentenciante explicó que “no se trata de estimar cuál sería el máximo valor posible de reconocer al objeto expropiado de acuerdo a sus posibilidades conjeturales y adicionarle el resultado de la valuación de lo realmente existente; sino de considerar la totalidad del inmueble tal como está edificado para establecer su valor de plaza”.

Asimismo, la jueza subrayó que “tampoco debe estimarse el valor para un uso hipotético, aunque el inmueble edificado pudiera ser apto a ese fin (…) estamos, entonces, ante una situación de incertidumbre que exige ser despejada mediante la intervención de un auxiliar que considere el valor del inmueble (…)”.

Por su parte, el juez José Osvaldo Casás dijo: “Las impugnaciones esgrimidas logran demostrar la inconsistencia de la decisión de la Cámara CAyT que determinó el valor del inmueble en cuestión exclusivamente sobre la base de la tercera tasación efectuada por el Banco Ciudad, sustancialmente diferente de las dos primeras realizadas por el mismo ente en el mismo año 2004”.

“En ese contexto, acompaño los desarrollos efectuados por la señora jueza de trámite en su voto, que ponen de resalto la admisibilidad y pertinencia de la producción de prueba pericial en procesos como el sub examine, donde lo que se pretende dilucidar es el valor objetivo del bien inmueble expropiado, a fin de asegurar la satisfacción de la exigencia constitucional de dar justa indemnización en favor del particular afectado”, agregó el magistrado.

En conclusión, el juez destacó que “es pertinente que se ordene una nueva tasación del Banco Ciudad —a realizarse por profesionales diferentes a los que hayan intervenido en las anteriores tasaciones—, que respete esos mismos parámetros y explique fundadamente sus conclusiones. Todo ello con el fin de posibilitar a los jueces intervinientes que ponderen distintas valuaciones con criterios o pautas comparables que les permitan arribar a una convicción sobre el punto litigioso".



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