10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Violación del deber de seguridad y cuidado

Dame una señal

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro ordenó a una concesionaria vial y al Estado nacional a indemnizar con 21.000 pesos a un hombre que chocó contra un vallado que estaba mal señalizado.

En los autos “S. J. y/o c/ Autopistas del Sol S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que la concesionaria demandada y el Estado nacional eran responsables por el accidente que sufrió un hombre al chocar contra un vallado mal señalizado. Los jueces ordenaron que se indemnice al accionante con 21.000 pesos.
 
Los jueces rechazaron el argumento acerca de que la obra donde se instalaron las vallas era llevada a cabo por una contratista, ya que una de las obligaciones para que se mantenga el tránsito fluido es que se señalicen los trabajos que se estén llevando a cabo en este sentido.
 
En su voto, el juez Hugo Llobera señaló que “la responsabilidad civil de las empresas concesionarias viales, fue controvertida. No obstante en la actualidad, se ha unificado la doctrina de la CSJN y de la SCBA, en el sentido que, entre el usuario y el concesionario de la ruta existe una relación de consumo”. 
 
El magistrado afirmó que “la doctrina legal vigente y vinculante de la Corte Nacional, desde el dictado de los autos "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de" y "Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios" del 7-11-2006, establece que el vínculo entre el concesionario y el usuario es una relación de consumo conforme las disposiciones de la Constitución Nacional y de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor”. 
 
El camarista advirtió que “ello implica que los deberes de la concesionaria se encuentran relacionados no sólo con el buen mantenimiento, señalización y estado de la ruta en todos los aspectos, sino también, el deber de seguridad, que obliga al prestador del servicio, a adoptar todas las medidas de prevención adecuadas a los riesgos específicos que existan en la ruta a su cargo, siempre que ellos sean previsibles, conforme a las circunstancias del caso”. 
 
El vocal expresó que “se trata de una responsabilidad objetiva, cuya finalidad es resguardar no sólo la seguridad, sino también la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos y que permita al usuario llegar sano y salvo al final de su recorrido”. 
 
“De esta manera el Supremo Tribunal Nacional ha vinculado la cuestión con los deberes de cuidado, eficiencia, e información, despejando dudas sobre las conductas que el concesionario vial debe observar. Así se ha dicho que por esta vía jurisprudencial se han pautado reglas de proceder claras que deben ser asumidas por el prestador ´porque el cuadro en el que se han instalado estas nuevas modalidades en el servicio vial, estaban todavía impregnadas de viejos conceptos que a partir de este fallo han desaparecido´”, añadió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara reseñó que “tratándose de un factor de atribución objetivo, entiendo que será el explotador vial quien deba demostrar que obró con la diligencia debida y que pese a ello se trata de un caso fortuito, fuerza mayor o bien que el hecho obedece en forma total o parcial a la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”. 
 
El sentenciante destacó que “si bien es cierto que la realización de la obra (aliviadores pluviales) fue licitada a una entidad ajena a la concesionaria vial, entiendo que en modo alguno Autopistas del Sol S.A. puede desentenderse de su correcta señalización, toda vez, que más allá de la conservación y estado de la ruta, una de sus principales obligaciones es adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito sobre la traza concesionada”.
 
“Obligación que comprende alertar en tiempo y forma sobre toda aquella dificultad que torne peligrosa la circulación, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios en su tránsito por la ruta. Debe ejercer un efectivo poder de vigilancia y contralor a los fines de poder detectar la existencia de causas que provoquen inconvenientes o peligro para la circulación y en su caso removerlas o señalizarlas debidamente”, completó Llobera.
 
El juez entendió que “en todo caso, debe advertir de inmediato a las autoridades competentes para que tomen la intervención que les corresponde, sin perjuicio de actuar con igual inmediatez en la información al usuario, previniéndolo de la situación que se presenta”.
 


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