15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
El pedido había sido efectuado por UNEN en 2013

Pago a PASO

La Corte Suprema dispuso que el Estado Nacional debe hacerse cargo del costo de todas las boletas electorales de las PASO. Interpretó que la ley habilita a las agrupaciones políticas a percibir "el importe equivalente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones"

La Corte Suprema confirmó este martes una decisión de la Cámara Nacional Electoral que ordenó que el Estado Nacional financie los costos de todas las boletas a imprimirse para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)

La decisión fue tomada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y la disidencia de Carlos Fayt, en los autos "Alianza UNEN – CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo", donde la Cámara electoral hizo lugar a una acción de amparo iniciada por la Alianza UNEN, con miras a las PASO de 2013,  en la que solicitó que el Estado Nacional se haga cargo de los recursos necesarios para imprimir una boleta por elector registrado en el distrito para cada una de las cuatro listas oficializadas de precandidatos a diputados y senadores nacionales que compiten entre sí dentro de dicha agrupación política.

UNEN había calificado de "manifiestamente ilegal" la decisión de que el Estado asigne "el monto que únicamente cubre el costo de las boletas equivalente a una de las listas de precandidatos" ya que consideró que "al establecerse esa restricción, las listas de la alianza no participan en condiciones de igualdad con las nóminas de precandidatos de las demás agrupaciones políticas que solo presentan una lista". 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Cámara Nacional Electoral compartieron esos fundamentos. En el fallo de Alzada se destacó  "la trascendencia que tiene la boleta de sufragio como el elemento físico de soporte de la expresión de la decisión del elector -dado que en ella se materializa su voluntad política en los comicios-, así como la consiguiente responsabilidad del Estado de velar por la efectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas las agrupaciones políticas que hayan postulado candidatos".

La norma que estaba en juego en el caso es el articulo 32 de la ley 26.571, en cuanto prescribe que se "otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector". Según la postura del Estado, la ley faculta a las agrupaciones políticas a percibir por la impresión de las boletas "la suma correspondiente a una boleta por elector para cada partido, confederación o alianza". Ese también fue el criterio del juez Fayt, quien en su disidencia argumentó que "no es irrazonable el monto asignado por el Estado para la confección de boletas para las elecciones primarias, máxime si se tiene en cuenta que su monto concurrirá con otros aportes públicos y privados y se correlaciona -como ya se ha dicho- con el previsto para las elecciones generales y para la realización de la segunda vuelta electoral".

La mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que "una adecuada interpretación de la norma electoral exige privilegiar, entre las posibles, la que respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priori zar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral".

En la misma senda se inscribió el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, para quien "corresponde considerar que la boleta es el instrumento físico a través del cual los individuos ejercen su derecho al sufragio. A su vez, el financiamiento por parte del Estado de la impresión de una boleta por elector de cada lista de precandidatos que participa y compite en las elecciones primarias es un modo apropiado para garantizar la disponibilidad efectiva de las boletas y, en definitiva, el goce del derecho al sufragio de los votantes".

Gils Carbó compartió la idea de que un criterio razonable de los alcances norma "indica que el Estado debe solventar los gastos para la impresión de una boleta por elector de cada lista de precandidatos oficializada por cada agrupación política para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Ello en beneficio directo del electorado y no de los partidos políticos, quienes, como lo ha dicho la Corte Suprema, si bien son instituciones fundamentales del sistema democrático, existen por y para el correcto funcionamiento de ese sistema.

En esa línea interpretativa, teniendo en cuenta que "la boleta electoral exterioriza la voluntad del elector y resulta en consecuencia indispensable para ejercer el derecho al sufragio en el marco de un proceso eleccionario que establece a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como la ´primera contienda electoral integrante de todo un proceso que culminará con el acto eleccionario general´", la mayoría de la Corte Suprema razonó que el artículo "debe ser interpretado en el sentido de que habilita, a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias".

Interpretación que , según el fallo, resguarda "el derecho del elector, es coherente con el fin de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular y, específicamente, ´con los propósitos perseguidos por la ley 26.571 -al incorporar las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO)-, de fortalecer y profundizar la participación ciudadana en la selección de los candidatos de cada agrupación política para las elecciones generales, y de limitar la financiación privada para garantizar la igualdad entre las diferentes agrupaciones".



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Las boletas electorales quién las paga?
PASO a PASO, peso por peso

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486