17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Se cayó la cautelar pero lo del predio de La Rural sigue igual

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de dar por concluida la medida cautelar impuesta en la causa sobre el predio de la Sociedad Rural, pero darle a la apelación del fallo efecto suspensivo. Fue para asegurar que la revisión "no devenga abstracta al consumarse el peligro que se pretendió evitar".

La medida cautelar que había suspendido el Decreto Nº 2552/12 suscripto por la jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner, y por el cual se revocó la venta del Predio Ferial de Palermo en favor de la Sociedad Rural Argentina no se tornará efectiva, como mínimo, hasta que la cuestión sea resuelta por la Cámara Civil y Comercial Federal.

Es que ese Tribunal rechazó la queja vertida por el Estado Nacional en contra de la resolución del juez Iván Garbarino, que si bien tuvo por concluido el plazo de la medida cautelar decretada en los autos principales y rechazó el pedido de prórroga efectuado por la SRA, concedió el recurso de apelación deducido por ésta en la causa "Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo s/ Acción meramente declarativa" otorgándole efecto suspensivo. Es decir, manteniendo el estado de las cosas hasta que resuelva la Alzada.

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán no compartió los fundamentos del Estado, que explicó que se trataba de "una situación novedosa por cuanto no se trata de la modificación, levantamiento o traba de una medida cautelar, sino de la extinción de su plazo de vigencia", lo que no está contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial ni en la Ley 26.854, que regula el dictado de medidas cautelares contra el Estado. La parte demandada en el caso instó a que se pondere "el daño o perjuicio irreparable para determinar cuál es el efecto con el que cabe conceder el recurso". y que el efecto suspensivo "trae aparejado el mantenimiento de la medida mientras se decide la apelación".

Los camaristas estimaron que el recurso de la actora "ha sido bien concedido en cuanto a su efecto", incluso "si se aceptara que la decisión de declarar extinguida la medida decretada en autos no comporta un levantamiento". Para llegar a esa conclusión, la Sala explicó que en materia recursiva "la regla positiva es que la apelación procede siempre en efecto suspensivo a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo (art. 243, tercer párrafo, del CPPCN)". Los magistrados señalaron que es el Código la norma aplicable a las medidas cautelares en contra del Estado porque la Ley 26.854 no contienen previsiones al respecto. "Nótese, en ese sentido, que la única regla especial de ese régimen que se aparta de las pautas generales en materia recursiva se vincula con la suspensión de los efectos de una medida estatal de sustancia legislativa, cuestión que obviamente no es la que se discute en autos", agregaron.

Contrariamente a lo argumentado por el Estado, la Cámara Civil y Comercial Federal entendió que el supuesto discutido en autos se encuentra contemplado en los dos ordenamientos que rigen la materia, que prevén "expresamente que a falta de una previsión especial el recurso de apelación tiene que concederse efecto suspensivo. Y la tesis que propicia el quejoso no es desconocida para el legislador: en el ámbito del proceso sumarísimo está prevista la posibilidad de variar el efecto con el que se concede la apelación en función de la entidad del perjuicio (conf. art. 499, inc. 6, del CPCCN). Dicha norma, empero, no es aplicable a la especie puesto que no se ha entablado esa clase de juicio y la decisión atacada tiene un régimen propio que remite en este aspecto a la regla general del ordenamiento procesal ".

Pero el razonamiento del Tribunal de Apelaciones tuvo otra arista, y fue la justificación del efecto suspensivo de la apelación porque, de lo contrario, al momento de revisar la sentecia impugnada la cuestión devendría en abstracta. En palabras de los jueces "la apelación planteada contra el levantamiento de la medida por una circunstancia sobreviniente a su traba, supuesto en el que indudablemente se enmarca esta contienda, es la contracara necesaria del efecto devolutivo con el que se concede el recurso contra la decisión que dispone la precautoria".

Es que las cautelares "responden, como es sabido, a la necesidad de asegurar que el dictado de la sentencia de mérito no sea ilusorio, que no se consumen los hechos que intentan evitarse con su traba (conf. Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, 1992, t. VIII, n° 1217, cita electrónica ABELEDO PERROT No: 2511/000250)". De lo que se colige que, "si la medida se extingue por circunstancias posteriores a la traba -en este caso por el cumplimiento del plazo legal y la falta de diligencia de la parte interesada-, es lógico que su cuestionamiento por vía de apelación tenga efecto suspensivo. Esto permite asegurar que la revisión ordinaria por el tribunal de alzada no devenga abstracta al consumarse el peligro que se pretendió evitar con la traba de la medida", concluyó la Cámara.



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