14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Apeló por la "dignidad de todos los abogados"

Un abogado al que le habían resuelto a su favor un pedido de embargo preventivo y le fueron regulados en el procentaje mínimo sus honorarios, apeló el el fallo "no sólo en lo económico" sino por la dignidad "del ejercicio de la profesión". La Cámara Civil de Mendoza le dio la razón.

En los autos "Delgado Héctor Martín c/ Martínez Gustavo Daniel y ots. p/ d. y p.” p/ med. prec", a un letrado, por un incidente de embargo preventivo con sentencia favorable, le regularon el 10% de la suma embargada., con arreglo al artículo 14 de la Ley de Aranceles Profesionales local.

La norma estipula que se deben regular, por la actuación en incidentes o en segunda instancia, del 10% al 40% del valor de lo regulado en Primera Instancia. Por su actuación, se dispuso que cobrara poco más de $2.000.  El abogado se quejó, porque entendió que el estipendio fijado lo era "en desmedro de la actividad de los abogados que ejercen la profesión". El letrado sostuvo que "no se valora el trabajo profesional en su justa medida".

El abogado explicó que, "por la cantidad de situaciones que debe atravesar el profesional para llegar a concretar la medida precautoria interpuesta en forma exitosa", la suma fijada era insignifcante, y justificó su apelación "no sólo en lo económico sino también en lo que hace a la dignidad de “todos” los abogados y del ejercicio de la profesión".

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributario de Mendoza atendió la queja y decidió elevar al doble los honorarios regulados.

Las camaristas Silvina Furlotti y Gladys Delia Marsala remitieron a la doctrina de la Suprema Corte de Mendoza al respecto, que señala que en materia de medidas precautorias "corresponde distinguir, a los fines regulatorios, si la medida fue tramitada según lo dispuesto por el art. 112 del C.P.C. o si se trató de las reguladas en el art. 117 del mismo cuerpo legal, en el primer caso, la norma aplicable será el art. 9 inc. a) de la ley 3.641, en tanto que en el segundo, deberá regularse conforme al art. 14 (e incluso en algunos casos, el art. 10). Ello por cuanto resulta indudable que la labor intelectual que tienen que desplegar los profesionales para acreditar los recaudos del art. 112 del C.P.C., no puede ser equiparada a un simple escrito en el que se solicita la traba de un embargo preventivo".

Las magistradas, entonces, destacaron que el 10% de la escala resultaba "escueto en razón de la actividad profesional desarrollada", por lo cual estimaron "razonable y justo elevar la regulación al 20% sobre el monto cautelado, es decir, duplicar la regulación practicada".



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