16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Ley 26.475

Se extinguen los beneficios de la dictadura

La Procuradora General Alejandra Gils Carbó dictaminó la constitucionalidad de la ley que extingue los beneficios especiales a los funcionarios durante la dictadura. "Constituye una medida razonable (...) en aras de subsanar las secuelas del abuso y de la vulneración masiva de los derechos humanos”, destacó el dictamen.

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo promovida por el señor José Ángel Paolino a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 26.475 y se mantenga la prestación jubilatoria que percibe en los términos de la ley especial 21.121 y concordantes. La causa se dio en los autos “Paolino, José Ángel c/ ANSES s/ amparos”.

El tribunal consideró que “no existía un daño grave actual o inminente, dado que la Administración aún no había reglamentado ni aplicado la ley cuestionada, que dispuso la extinción de los beneficios otorgados por regímenes especiales en reconocimiento de los cargos de Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado ejercidos durante la dictadura que tuvo lugar entre los años 1976 y 1983”.

El actor se desempeñó como Secretario de Estado en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación entre noviembre de 1978 y marzo de 1981. De esta forma, en el recurso de queja afirmó que “al terminar su trayectoria laboral, requirió su jubilación, que fue otorgada en el marco de la ley especial 21.121”.

Por otro lado, el actor alegó que “la ley 26.475, que prevé la extinción de ese beneficio especial, es inconstitucional porque vulnera su derecho a percibir una jubilación, su derecho de propiedad y el principio de razonabilidad de las leyes. Y agregó que “se encuentra gozando del haber jubilatorio en cuestión, por lo que la ley atenta contra su derecho adquirido y la seguridad jurídica”.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó estableció que “la cuestión llevada a conocimiento de la Corte Suprema consiste en determinar si la ley 26.475 vulnera los derechos previstos en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, al declarar extinguido el beneficio extraordinario otorgado en el marco de la ley 21.121 a José Ángel Paolino en reconocimiento del cargo de Secretario de Estado de Educación que ejerció durante el último gobierno de facto”.

La ley 21.121 incorporó a los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado al régimen de la ley 20.572 (actualmente derogada), que estableció “la percepción de un haber equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.

El artículo 3 de la ley 20.572 puntualiza que “ese haber se otorga cualquiera fuera el tiempo de desempeño de la función”. Por otro lado, ese régimen especial consagrado por las leyes 20.572 y 21.121 otorga un beneficio no contributivo en reconocimiento del mérito de quienes se desempañaron en cargos de carácter electivo en los poderes del Estado de la Nación.

“El fin de esas normas, que fueron dictadas por gobiernos constitucionales, es gratificar a quienes desempeñaron con idoneidad funciones de gran relevancia para la satisfacción de los intereses colectivos de la Nación. La ley 26.475 dispone la extinción de los beneficios otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales en reconocimiento de los cargos y funciones de Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública, durante la dictadura que tuvo lugar entre los años 1976 y 1983”, subrayó la Procuradora.

Con relación a la naturaleza del derecho adquirido alegado, Gils Carbó precisó que “el haber concedido al apelante en el marco de la ley 21.121 no constituye una prestación jubilatoria ordinaria conferida en virtud de contribuciones equivalentes realizadas por el propio beneficiario durante su vida activa. Por el contrario, es una gratificación extraordinaria otorgada en reconocimiento del ejercicio de un cargo jerárquico en la última dictadura durante dos años y cuatro meses”.

En segundo término, el dictamen razonó que “la adquisición originaria de esa gratificación extraordinaria estuvo rodeada de graves y particulares vicios. Esa concesión otorgada por autoridades de jacto padece de una ilegitimidad en la causa, a saber, la concesión de un reconocimiento al mérito a quien fue designado por autoridades de jacto para desempeñar un cargo jerárquico en la estructura central de ese gobierno”.

“En el presente caso, la ilegitimidad de! derecho invocado, que fuera concedido por autoridades de facto, afecta la causa de ese beneficio extraordinario otorgado a José Ángel Paolino. No puede obviarse que configura un contrasentido otorgarle un reconocimiento al mérito a quien conformó un gobierno que usurpó el poder a las autoridades democráticas y que cometió graves violaciones a los derechos humanos”, añadió Gils Carbó.

Asimismo, la Procuradora General resaltó que “la política educativa de la dictadura, en la que e! actor tuvo un rol protagónico, procuró alcanzar un control ideológico, que fue una de las columnas del plan sistemático ideado por ese gobierno para eliminar e! disenso”.

“La postura del recurrente no parece justificada, ya que persigue el mantenimiento a perpetuidad de una estabilidad generada por un acto de naturaleza ilegítima. La pretensión del impugnante implicaría limitar las facultades del gobierno constitucional de eliminar los efectos hacia el futuro de una gratificación otorgada en reconocimiento del supuesto mérito de quienes ocuparon cargos políticos determinantes durante la última dictadura”.

En conclusión, la Procuradora General de la Nación afirmó: “La extinción del beneficio especial otorgado al señor Paolino por ejercer un cargo jerárquico en la última dictadura constituye una medida razonable adoptada por el Estado argentino en aras de subsanar las secuelas del abuso y de la vulneración masiva de los derechos humanos”.



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