03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Exceso de las facultades de "instrucción y asesoramiento"

A Google lo tienen que multar los tribunales

Un Tribunal revocó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que rechazó un planteo de Google sobre la citación como testigos de empresas competidoras del motor de búsqueda. 

Tal como lo vienen sosteniendo distintos fallos sobre la materia, las competencias asignadas por la Ley 25.156 al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia - aún no establecido - se dividen entre la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio, pero ninguna de ellas debe ejercer facultades que le corresponden a la otra.

La cuestión radica cuando la CNDC dicta resoluciones, las empresas involucradas en la misma cuestionan sus facultades, ya que la norma dice que la Secretaria de Comercio Interior es la encargada de dictar resoluciones de carácter jurisdiccional, por lo que empresas afectadas plantean nulidades ante resoluciones de la Comisión a las que califican de esa forma. Una sostenida jurisprudencia les da la razón.

En los autos "Google Inc s/ Apelación de Resolución de Defensa de la Competencia" la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal mantuvo esa senda, al revocar una resolución de la CNDC que rechazó un planteo de nulidad Google contra todo lo actuado en el marco de un expediente que tramitaba en ese organismo.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, al rechazar la presentación, ponderó que la citación a la audiencia testimonial de los especialistas de las empresas competidoras de Google “fue pertinente en tanto se asimilan a una diligencia preliminar, amparada por el art. 24, inc. b) de la LDC, por la cual la CNDC tiene facultad de tomar audiencias a particulares con el fin de recabar información para la investigación”

Google planteó que las actuaciones eran nulas porque la CNDC y el Secretario de Comercio Interior carecen de facultades y competencia para dictar resoluciones de contenido jurisdiccional y también argumentó que no se ha constituido el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia

Con fundamentos de los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras, el Tribunal de Alzada hizo suyos los argumentos de Google en cuanto a que la CNDC carece de facultades jurisdiccionales, “por lo que no puede decidir sobre la validez del planteo de nulidad de las actuaciones administrativas”.

Google había enfatizado que el art. 29 de la Ley de Defensa del consumidor “prevé que es el ‘Tribunal’ (TNDC) el que debe resolver si la denuncia es pertinente y si debe correrse traslado a la empresa investigada”. y que, hasta tanto se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia “el ejercicio de las facultades que la LDC confiere al TNDC corresponde que sean ejercidas por la Secretaría de Comercio Interior y no por la CNDC”.

Para la Cámara, la resolución dictada por la CNDC excedía “las facultades de ‘instrucción y asesoramiento’ que el ordenamiento jurídico le asigna a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC, en tanto las funciones resolutorias fueron reservadas a la Secretaría de Comercio Interior”.

“En efecto, la autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC ––con facultades de instrucción y de asesoramiento–– y el órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes (Secretaría de Comercio Interior, según ley 22.262). Ello así, hasta tanto el Tribunal creado por la ley 25.156 se constituya ––en cuyo caso corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria como la de decisión–– y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su artículo 58”, explicó el fallo.

De manera tal que la decisión administrativa de desestimar la nulidad planteada por Google se identificaba “con la actividad resolutoria propia de la SCI y excede las facultades de investigación e instrucción” del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”. La resolución debía ser revocada “en tanto no fue dictada por el órgano administrativo previsto en las leyes 22.262 y 25.156, esto es, la Secretaría de Comercio Interior”.

 


matías werner

 

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