26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Condenado por exhibicionismo

Un Tribunal de Salta multó a un hombre por exhibirse en forma obscena desde el ventanal de su domicilio. El fallo estableció que "las denunciantes (...) cambiaron hábitos de vida, tales como tratar de no pasar frente a la vivienda del causante, ser acompañadas por personas mayores, (...) por el temor que las acciones desplegadas le provocaban".

La causa se dio en los autos “S. S. P. por exhibiciones obscenas”, donde la Sala I del Tribunal de Juicio de Salta multó a un hombre por el delito de exhibiciones obscenas.

La sentencia relató que “en 2013 siendo aproximadamente las 21 horas, desde el interior de su domicilio y aprovechando un ventanal que llega hasta el piso mostraba sus genitales y se masturbaba, calificándose el hecho como constitutivo del delito de Exhibiciones Obscenas (art. 129 primer párrafo del CP)”.

De los testimonios rendidos durante el debate, el magistrado Héctor Guillermo Alavila estableció con grado de certeza que “el encartado desde hace tiempo había procedido a exhibirse en forma obscena desde el ventanal de su domicilio, que como se dijera en la intimación fiscal llega hasta el borde del suelo, mostrando sus genitales y realizando actos de masturbación, los que fueron vistos por varios vecinos que transitan por el pasaje donde reside el causante”.

Según consta en la causa, dichos actos se llevan a cabo al atardecer o noche, llamando la atención de niños o mujeres que pasan con el encendido de un velador de manera intermitente que ubica a su lado. Los testigos afirmaron que “estos actos se realizaban con frecuencia desde hace mucho tiempo atrás, y lo que motivo la denuncia era el acoso que venía sufriendo por parte de P., los que se traducían en piropos, exhibición de carteles con su nombre e incluso con llamadas telefónicas”.

En este sentido, el magistrado destacó que “no obstante los reclamos de los vecinos el imputado no ceso en su accionar”.

En orden a la individualización de la sanción a aplicar y teniendo el tipo penal en cuestión la pena de multa, el juez consideró a los fines de graduar la misma “la conducta desplegada por el encartado, la forma de hacerlo, la extensión del daño causado que se tradujo que tanto la denunciante como su cuñada cambiaron hábitos de vida, tales como tratar de no pasar frente a la vivienda del causante, ser acompañadas por personas mayores, todo ello por el temor que las acciones desplegadas le provocaban”.

“Valorando como circunstancias atenuantes de tratarse la presente de la primera sanción penal, y su condición de jubilado del gremio de la sanidad, con ingresos mínimos para su subsistencia, por lo que se condena a la multa de $1.200 y costas, importe que deberá ser abonado dentro de los diez primeros días en que la presente quede firme, bajo apercibimiento de imponerse pena de prisión en caso de incumplimiento en los términos del art. 21 segundo párrafo del Código Penal”, concluyó la sentencia.



dju

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