17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Si suspende un beneficio, que la ANSES lo explique pronto

La Cámara Federal de Córdoba ordenó que la ANSES emita una resolución respecto del pedido de una mujer a la que se le suspendió un beneficio previsional. El organismo anteriormente lo había otorgado pero luego detectó una presunta irregularidad y suspendió el pago.

La Cámara Federal de Córdoba intimó a la ANSES para que en un plazo perentorio dicte un acto administrativo que dé cuenta de la razón por la que suspendió el beneficio previsional que anteriormente le otorgó a una mujer.

La accionante en los autos “Moya, Rosa Elena c/ ANSES - Amparo por Mora de la Administración" obtuvo una respuesta adversa en Primera Instancia, ya que el juez rechazó la acción porque sostuvo que ANSES dictó el acto pertinente otorgando el beneficio, y que lo que estaba suspendido era el pago de haberes previsionales "por presuntas irregularidades".

La mujer expresó que no se entendió su planteo, ya que no objetó el otorgamiento del beneficio "sino la suspensión del pago del mismo, lo cual requiere de una nueva resolución administrativa respecto de esta última cuestión".

Los camaristas Eduardo Avalos, Ignacio Maria Vélez Funes y Graciela Montesi hicieron lugar a ala apelación y revocaron la resolución, admitiendo el pedido de la amparista.

Para resolver de esa manera, los magistrados analizaron que el beneficio al actor, según figura en la página web de la demandada, fue acordado, pero luego, ANSES detalló que inició un expediente por presunta irregularidad detectada en el acuerdo del derecho al beneficio previsional, por lo que "directamente desde el Área Central fue retenido el primer pago y las sucesivas liquidaciones que están suspendidas preventivamente".

"Corresponde poner de resalto que el señor juez de primera instancia en su sentencia argumenta que en el caso de marras existe un acto administrativo, ya que se ha dictado resolución otorgando el beneficio, y que lo que se encuentra suspendido es el pago de los haberes previsionales, ya que así fue dispuesto directamente desde el Área Central, por una presunta irregularidad, razón por la que considera no se configura la exigencia prevista en el art. 28 de la Ley 19.549, fundamento con el cual rechaza la presente acción de amparo por mora de la administración", precisó el fallo, que luego indicó que el apoderado de la ANSEs hizo una presentación dando cuenta de que se había efectuado una denuncia penal por el hecho.

Los camaristas señalaron que había que hacer hincapié "en la circunstancia de que es la primera oportunidad en la que la demandada hace referencia al inicio actuaciones penales derivadas de presuntas irregularidades en el otorgamiento del beneficio. Cabe destacar además, que si bien es cierto la accionada siempre manifestó que la suspensión del pago del beneficio previsional derivaría de supuestas irregularidades, lo concreto es que a la fecha del presente, en oportunidad de expresar agravios, si bien la ANSES nuevamente hace referencia a la supuesta causa de la suspensión del pago del beneficio, indicando que por ello se procedió “directamente” a suspender el primer pago del beneficio, lo concreto es que nada dice en punto al dictado del acto que la actora le requiere".

"De esta manera, entendemos que no puede válidamente excusarse el organismo administrativo de emitir la respectiva resolución so pretexto que se está tramitando una denuncia en sede penal, pues tal circunstancia no autoriza soslayar la obligación que le compete consistente en emitir la decisión fundada que pretende el administrado, ello cualquiera sea decisión que se adopte", recalcaron los magistrados.

Para la Cámara, "contrariamente a lo sostenido por el Sentenciante", en la causa no se discutía el “otorgamiento del beneficio previsional” , sino que" la pretensión de la actora se circunscribe a solicitar ante estos tribunales, que se ordene a la ANSES a expedirse respecto de las causas de la “suspensión del pago del beneficio previsional” que le fuera otorgado, razón por la que corresponde hacer lugar al recurso de apelación, en tanto -reiteramos- no obra en autos constancia alguna que acredite el cumplimiento por parte de dicho organismo, de haber emitido el acto administrativo en respuesta al expreso pedido del administrado". De este modo, la ANSEs deberá informar en un plazo de quince días emita resolución respecto del pedido formulado la mujer, en el expediente en el cual se tramita la suspensión del beneficio previsional.



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