14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Confiscado en buen estado

El STJ de Neuquén condenó a un municipio a pagar $40.399 a una empresa de transporte de alimentos por la confiscación de los comestibles. Para el Tribunal, "la orden de incineración de los alimentos que ha venido impugnada resulta nula".

En  los autos “Surfrigo S.A. c/ Municipalidad de Zapala s/ acción procesal administrativa”, los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo T. Kohon  y Evaldo D. Moya  condenaron a la Municipalidad de Zapala a pagar la suma de $40.399 por la destrucción de los alimentos que transportaba un camión frigorífico.

La empresa interpuso una acción contra la Municipalidad de Zapala, con la pretensión  que "sea anulada la resolución definitiva en su contra del Juzgado de Faltas del  municipio demandado y, en consecuencia, le sean indemnizados los daños y  perjuicios ocasionados".

El accionante destacó que la mercadería fue ilegalmente decomisada. Por su parte, sostuvo que “dichos controles fueron realizados por personas carentes de la  idoneidad necesaria, sin un profesional en la materia, utilizando instrumental  ineficaz y procedimientos arbitrarios y violatorios de la normativa específica,  con indumentaria inadecuada para la manipulación de alimentos, abriendo  reiterada e indiscriminadamente las tres puertas del furgón, ocasionando con  ello una alteración grosera y violenta de la atmósfera interior”.

El STJ ponderó que “la orden de decomiso y destrucción de la  mercadería que se consideró que no estaba mantenida a la temperatura adecuada,  parte de la aplicación del artículo 33 de la Ordenanza Nº 59/92”. Dicha normativa establece  como condición para esa medida que los alimentos sean potencialmente peligrosos  para la salud de la población.

Para los magistrados, se comprobó "la falta de confiabilidad de las mediciones de  temperatura, y el riesgo potencial para la salud no se alcanza a configurar con la constatación de una temporaria suba de la temperatura por sobre los valores recomendados".

Según consta en la causa, el experto explicó que: “En todo el proceso de cadena de frío, desde el  establecimiento de origen, establecimiento distribuidor regional, transportes, acondicionado en supermercado, traslado del cliente en vehículo particular, y  continuas aperturas de puertas en heladeras familiares, se producen pequeños  ciclos de elevación de temperatura esto no influye en la calidad final del  producto, no lo altera ni contamina, siempre y cuando el tiempo no sea  prolongado”.

“A juicio del especialista en bromatología hubiera sido aconsejable intervenir  la mercadería (depositándola en una cámara a disposición de las autoridades  municipales) y hacer las verificaciones faltantes para poder considerar que no  era apta para el consumo humano, antes de eventualmente ordenar su destrucción”, agregó la sentencia.

De esta forma, los sentenciantes entendieron que “el inadecuado procedimiento de verificación de las temperaturas dentro del transporte frigorífico y, por otro lado, la falta de debida constatación de la potencialidad de peligro para la salud de la población, confluyen a tener  por acreditado que la decisión del Juez de Faltas de ordenar la destrucción de  la mercadería en cuestión resultó irrazonable, en tanto partió de una errónea  valoración de las circunstancias de hecho”.

Por lo tanto, también concluyeron: “La orden de incineración de los alimentos que ha venido impugnada  en autos resulta nula y así debe ser declarada”.



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