26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Un marzo con varias novedades en Provincia

La creación del Registro de condenas por casos de torturas, un nuevo protocolo de actuación en la etapa de ejecución penal cuando el condenado menor alcanza los 18 años de edad, y una actualización del valor del Jus son algunas de las medidas con las que arrancó 2015 la Corte bonaerense.

De cara al año judicial por delante, la Suprema Corte de Buenos Aires avanzó en algunos temas que ya habían sido discutidos en 2014. A través de resoluciones y acuerdos, se decidió llevar a cabo la creación del Registro de condenas por casos de torturas y otros tratos crueles e inhumanos o degradantes, en el marco de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad.
 
Pero eso no es todo: también se dispuso un nuevo protocolo de acción en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, en torno a la actuación en la etapa de ejecución penal cuando el condenado menor alcanza los dieciocho años de edad; y también se actualizó el valor del Jus.
 
En el primero de los casos, los integrantes del Máximo Tribunal provincial tuvieron en consideración que si bien la ley nacional 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura dispone la creación de un Comité que instrumentará los registros de todo el país, este espacio aun no fue conformado, por lo que se decidió avanzar en este aspecto.
 
Además, según informaron desde la legislatura provincial, el proyecto mediante el cual se pretendía crear el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, que ya tenía media sanción del Senado bonaerense, perdió estado parlamentario.
 
Los integrantes de la SCBA reseñaron en su acuerdo que ya existen algunos organismos que se encargan de llevar la cuenta de este tipo de casos, como el Banco de Datos de Casos de Tortura, creado a raíz de una resolución del defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
 
En estos términos, los jueces entendieron que “con miras a contribuir a la adopción de las medidas tendientes a impedir, y en su caso, sancionar los actos de tortura, resulta pertinente la creación de un Registro de condenas de torturas, apremios ilegales, severidades y cualesquiera otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a efectos de contar con una recopilación acabada de la información de los tribunales locales respecto de estos delitos”.
 
En torno a las medidas a adoptar cuando los menores condenados llegan a los 18 años de edad, el problema fue planteado porque en ese punto se dieron ya muchos problemas de competencia. En este caso, la problemática fue planteada por la jueza Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal 1 del Departamento Judicial de Junín, en estos mismos términos.
 
Los jueces precisaron en la resolución que “la interpretación armónica de la normativa local, los principios rectores del fuero específico y las normas supranacionales con jerarquía constitucional atinentes, es posible concluir que no corresponde dar intervención a los Juzgados de Ejecución Penal previstos para el régimen de la Ley 11.922 en incidencias de ejecución propias de las causas que tramitan en el proceso diseñado por la Ley 13.634, aun cuando el sujeto sometida a ese régimen particular alcance los 18 años de edad”.
 
Los magistrados recordaron que “surge del propio texto del artículo 106 de la Ley 13.634 que ´los Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil ejercerán su competencia en el Juzgamiento de los delitos cometidos por menores punibles y en la respectiva Ejecución Penal´, en consonancia con lo dispuesto previamente por el artículo 30 de dicha Ley que determina que ´será competente en materia de ejecución penal el órgano judicial que haya impuesto la medida. Este deberá ejercer el permanente control de la etapa de ejecución, interviniendo directamente para decidir toda cuestión que afecte los derechos del niño´”.
 
Por eso determinaron que “en aquellas causas tramitadas ante el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil deberá intervenir en la etapa de ejecución penal el órgano que dictó la medida, el que deberá continuar con su tramitación aún cuando el condenado hubiera adquirido la edad de dieciocho años”.
 
Finalmente, y en uno de los datos que compete al ejercicio del Derecho en provincia de Buenos Aires, los miembros de la Corte bonaerense decidieron elevar la suma del Jus a 320 pesos. Esto lo hicieron tomando en consideración los “nuevos niveles salariales para los funcionarios y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modif., así como los adicionales que corresponden por tres años de antigüedad, gastos funcionales, compensación funcional Ley 14.485 y bloqueo de título”.


dju

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