26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Si te habilitan lineas falsas no te hacen daño

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de un reclamo por daño moral, iniciado por un usuario de una compañía de celulares al que, sin su consentimiento, la empresa le habilitó tres líneas telefónicas. Los jueces consideraron que no se acreditó “daño alguno”.

En la causa “Juárez Panonne Alejandro c/ Telecom Personal S.A.”, la Sala I de la Cámara Civil y comercial Federal consideró que no procedía una indemnización por daño moral al actor, al que le habían habilitado tres líneas telefónicas sin su consentimiento.

La historia del caso comenzó antes de ese incidente. Es que la empresa había intimado por una deuda que no existía al actor. El consumidor la demandó por daños y perjuicios, causa que finalizó por un acuerdo conciliatorio.
 
El objeto de la segunda demanda se dio después del arreglo, cuando el cliente se presentó en las oficinas de la empresa y advirtió que tenía tres cuentas abiertas desde el año 2007. En la causa se comprobó que con posterioridad al acuerdo “la empresa había dado curso a tres solicitudes”, las cuales “habían sido abiertas a través de un agente oficial de la demandada, Got S.R.L., utilizando indebidamente el nombre del actor”.
 
La  empresa telefónica pidió la citación de este agente como tercero y admitió que se trató de un caso de “fraude por suscripción”, pero no reconoció que con ello hubiera daño alguno “puesto que la empresa no le efectuó ningún cargo ni reclamo sino que, una vez en conocimiento de la situación, procedió a dar de baja las líneas activadas indebidamente”.
 
El juez de primera instancia coincidió con el planteo de Telecom, al sostener que “no se hallaban acreditados los presupuestos de todo resarcimiento, a saber, ni el perjuicio caracterizado con cierta entidad ni la relación de causalidad, todo lo cual conducía al rechazo de la demanda”.
 
Ese criterio fue compartido por los integrantes del Tribunal de Alzada, Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras. Los magistrados puntualizaron que “la responsabilidad no solamente supone una conducta antijurídica, sino la configuración de diversos presupuestos, entre ellos, la existencia del daño y la relación de causalidad apropiada entre éste y la conducta que puede ser atribuida al demandado bajo algún factor de imputación”.
 
Tal como se vino sosteniendo desde la instancia originaria, la conducta antijurídica no basta para establecer responsabilidad civil. A la misma, hay que agregarle la configuración de un daño, y establecer un nexo causal entre la conducta antijurídica y el daño.
 
Ese presupuesto, según los jueces, no se daba en autos, ya que “la actora no logró acreditar daño alguno y tampoco se ha formado convicción sobre los otros requisitos que habilitarían el reclamo”.
En ese sentido, el fallo explicó que la letra del artículo 377 del Código Procesal Civil, establece una carga “que no significa la obligación de probar, sino la sujeción a las consecuencias jurídicas del resultado de haber logrado la prueba o de carecer de sustento objetivo a las alegaciones presentadas”.
 
Sobre esa base, la sentencia expuso que que no había elementos en el expediente “de los que pueda inferirse que el episodio que provocó este litigio hubiese suscitado algún perjuicio o mortificación para el demandante, habiendo la demandada actuado diligentemente para regularizar las cuentas no bien tomó conocimiento de los hechos. En tal contexto, la actora no logra refutar la conclusión del señor juez a-quo que ha conducido al rechazo de la demanda, pues no se ha producido prueba satisfactoria que permitan tener por configurada la provocación de algún daño resarcible”.
 
“En suma, no hay indicios apropiados que revelen que la conducta del sujeto que concretó la maniobra de apertura de cuentas con falso nombre, sin la supervisión adecuada de los responsables de la empresa, haya provocado en el actor un daño resarcible. No se ha producido ninguna prueba de daño concreto ni de mortificación espiritual de ninguna índole, habiendo solucionado la empresa demandada el inconveniente no bien conocida la maniobra”, sentenció la Cámara.


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