30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Una cuota de engaño

Un Tribunal confirmó una multa sobre una concesionaria por publicidad engañosa por un aviso en el que se ofrecía una financiación "en cuotas y en pesos", pero sin aclarar el monto. Para los jueces "la forma en que fue publicitado el producto ofrecido no permitía determinar el precio total de contado final".

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en los autos "Tito cornejo S.A. C/ DNCIS/ Defensa del Consumidor", una multa de $80.000 por violación a la Ley de Lealtad Comercial.

La causa se inició a raíz de una publicidad gráfica, en la que se ofrecía una camioneta a un precio de 122.000 "Facilidades Hasta el 80% en 60 cuotas fijas en $". La Dirección de Comercio Interior sostuvo que en el aviso se "omitió indicar el precio de contado en dinero en efectivo, el monto de las cuotas y el país de origen del bien ofrecido”, y por ende aplicó la sanción.

El organismo se basó en una resolución, la 7/2002, que reglamentó la Ley de Lealtad Comercial, que estipula que "cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero en efectivo".

la empresa apeló la sanción, aclarando que "la mayoría de los adquirentes del producto ofertado eran personas o empresas que estaban inscriptos como contribuyentes en el impuesto al valor agregado, es decir, que no eran consumidores finales", y que además había innumerables variables que impedían establecer un número fijo de cuotas para todos los casos.

La Cámara, integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, estimó adecuada la multa, ya que "la forma en que fue publicitado el producto ofrecido no permitía determinar el precio total de contado que debía abonar el consumidor final"

El fallo afirmó que al respecto, "se ha dicho que si para determinar el valor del servicio ofrecido el consumidor debe hacer un cálculo matemático, la exhibición de dicho importe se opone a la finalidad de la Ley de Lealtad Comercial, que tiene por objetivo que el consumidor conozca en forma inmediata el monto que deberá pagar, así como permitirle una rápida comparación con los valores de otros oferentes del mercado".

El Tribunal también indicó que la normativa "obliga a consignar el precio total que debe abonar el consumidor final, por lo que no resulta atendible el planteo relativo a la condición tributaria del comprador frente al impuesto al valor agregado".

Por ese motivo, debido a que "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu", había que estar a lo dispuesto en la resolución, no habiendo defensa posible ante su incumplimiento.



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