10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
A 10 años de la tragedia

Mejor dejemos Cromañon tal como está

La Corte Suprema dejó firme una indemnización dispuesta por el Tribunal Oral que juzgó los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el boliche de Once. Se trató de un caso de negligencia de la Policía Federal en la entrega del cadáver de una víctima a sus padres.

En el día en el que se cumplen 10 años de la noche en la que 194 personas perdieron la vida por el incendio del boliche "República de Cromañon", la Corte Suprema dejó firme la sentencia dictada en los autos "Chabán, Omar Emir y otros s/ causa 11.684", que además de condenar a Omar Chabán, al manager de Callejeros y a diferentes funcionarios, y por el otro lado absolver al grupo musical, se hizo lugar a una acción civil por daños y perjuicios.

Se trató del caso de los padres de una víctima del incendio, quienes solicitaron una indemnización por los daños y perjuicios que les produjo "la negligente manipulación del cadáver de su hija en el procedimiento de rescate y reconocimiento de las víctimas que siguió al estrado".

Los actores se presentaron como actores civiles en el juicio penal por la tragedia, que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 de la Capital Federal, donde se hizo lugar a la acción y se condenó solidariamente a los demandados, entre los que estaba el Estado Nacional, a pagar $121.000.

En ese momento, el Tribunal Penal consideró que hubo una falta de servicio atribuible al Estado. Por un lado, en virtud del comportamiento de un subcomisario de la Policía Federal Argentina con competencia en la zona del hecho, responsabilizado como autor penalmente responsable del delito de "cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de ciento noventa y tres personas -entre ellas, la hija de los actores- y por lo menos mil cuatrocientos treinta y dos lesionados, en calidad de partícipe necesario".

Ello, debido a que, conforme la reconstrucción de los hechos realizados por el tribunal en su sentencia, el "pacto espurio celebrado entre el subcomisario D y los responsables del concierto en el que finalmente se desencadenó el incendio fatal aseguró la aquiescencia de aquél respecto de las múltiples contravenciones en las que incurría la defectuosa organización del evento, las que exigían la intervención del funcionario con el objetivo de neutralizar los riesgos que ellas entrañaban para la seguridad de los concurrentes".

El Tribunal Oral concluyó que esa aquiescencia "fue un aporte decisivo del incendio ocurrido". La otra falta de servicio atribuíble al Estado que encontraron los jueces, fueron las "irregularidades" en la entrega del cadáver de la víctima a sus padres, en cuyos traslados intervino la Policía Federal.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación que hizo el Estado Nacional a la condena fijada por el Tribunal Oral. El próximo paso fue el recurso extraordinario. Allí, la parte recurrente argumentó que por la ley 24.588 y el decreto 150/99 del Poder Ejecutivo Nacional, que el servicio público cuya falta dio fundamento a la condenación al pago de daños y perjuicios no era de competencia del Estado Nacional sino que correspondía exclusiva y excluyentemente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El otro agravio consistió en que, a su juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal "se excedió de su jurisdicción", porque condenó el desempeño de los agentes de la PFA por el procedimiento de traslado, identificación y entrega del cadáver, y no por los daños producidos por el comportamiento de quienes fueron acusados en el juicio, lo que a criterio del Estado, era el único alcance de la acción civil ejercida en un proceso penal.

La Corte Suprema, en un fallo que contó con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se remitió al dictamen del Procurador Fiscal Eduardo Casal y desestimó la queja deducida.

Para el Procurador - y también para la Corte- el recurso fue correctamente rechazado. Como respuesta a la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires en desmedro del Estado Nacional, Casal sostuvo que el artículo 7 de la ley 24.588, "tal como regía en el momento de los hechos de la causa, establecía que la seguridad y protección de las personas y los bienes dentro de la ciudad de Buenos Aires era competencia del Estado Nacional".

En particular, esa norma estipulaba que "el Gobiemo Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su com- petencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes. La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional".

Para Casal, entonces, era precisamente esa competencia la que comprometió al subcomisario de la Policía Federal "en el acuerdo que dio lugar a su condena por el delito de cohecho pasivo". El fiscal adujo que fueron "los deberes correspondientes a esa misma competencia los que el tribunal tomó en cuenta para concluir que el comportamiento de D que siguió al pacto espurio lo convirtió en partícipe necesario del delito de incendio seguido de muerte".

Casal aseguró en su dicamen que no encontró en los en los términos de la ley invocada por el Estado Nacional "razón alguna que socave la autoridad de la sentencia impugnada en tanto que derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".

El decreto invocado por el Estado, el 150/99, que encomendaba a la Policía Federal Argentina a que "proceda a prevenir e impedir determinadas conductas que deben ser evitadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires", expresaba en sus considerandos que se perseguía el objetivo "de reforzar la tarea de prevención tendiente a asegurar una mayor seguridad y protección de las personas y bienes en el ámbito de la Capital de la República, cuyo resguardo debe atender inexcu- sablemente el Gobierno Nacional", especialmente a través de la Policía Federal "en cumplimiento de sus funciones de policía de seguridad".

Por lo que el procurador razonó que "A diferencia de lo que sostiene el recurrente, esta norma no brinda, en mi opinión, razón alguna para postular que la sentencia ha sido arbitraria al reconocer al Estado Nacional competencia en materia de seguridad de las personas en el momento en el que tuvo lugar el incendio en el local República Cromañón que ocasionó la muerte de la hija de los actores".

El agravio sobre el exceso de jurisdicción fue desestimado porque, según el fallo, el Tribunal Oral interpretó razonablemente las normas en juego. Casal resaltó que la acción civil en el marco de un proceso penal debe ser regulada por las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo que los límites a la atribución de responsabilidad alcanzan "no sólo a la existencia del ilícito y la condena de su autor, sino también a las características y contornos fácticos que conciernen a las circunstan cias que rodean al hecho principal y que en sede penal se tienen por acreditados".

"Y los sucesos que afectaron al cuerpo de MSU en las horas que siguieron a su muerte hasta que fue finalmente entregado a sus padres forman efectivaInente parte de esa clase de circunstancias", subrayó el dictamen, suscripto exactamente hace un año, el 30 de diciembre de 2013, cuando se cumplió el noveno aniversario del hecho.



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