15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Diputado, use racionalmente los recursos de la Justicia

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó un recurso presentado por un legislador porteño que había sido exhortado por un juez de primera instancia de ese fuero a “una racional y equilibrada utilización de las vías procesales constitucionales”.

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, rechazó un recurso presentado por un legislador porteño que había sido exhortado por un juez de primera instancia de ese fuero a “una racional y equilibrada utilización de las vías procesales constitucionales”.

El llamado de atención al legislador Alejandro Bodart (MST) fue realizado por el juez de primera instancia CAyT Marcelo López Alfonsín en el marco de la causa donde el legislador había presentado un amparo contra la celebración de una audiencia pública para tratar candidaturas de magistrados en la fecha en que la Selección Argentina jugaba en el Mundial de Brasil.

En aquella sentencia el juez había explicado que “atento el contenido de los informes antes reseñados, sólo cabe concluir en que el objeto de esta acción ha devenido abstracto”, aunque aclaró que era “necesario formular consideraciones respecto de los coactores y la relación entre los pretensos valores defendidos en el escrito de inicio y que fueran motivantes de la solicitud de tutela judicial, y sus actitudes durante el trámite de la presente”.

En ese contexto el juez, además de exhortarlo a un uso “racional y equilibrada utilización de las vías procesales constitucionales”, sostuvo que “pretender escapar al trámite parlamentario mediante la vía jurisdiccional para burlar el juego institucional, y sustraerse luego de las instancias de expresión parlamentaria, configuran un abuso del acceso a la justicia”.

Bodart presentó un recurso de apelación argumentando que la decisión del juez “violenta su derecho de acceso a la justicia” y le solicitó al juez que “se abstenga de realizar juicios de valor subjetivos con respecto a la actividad del co-actor”.

La Cámara rechazó el recurso valiéndose de los argumentos del dictamen fiscal en el que se sostenía que “el apelante no ha logrado acreditar que ella le genere un gravamen concreto, toda vez que la mentada exhortación se traduce en un pedido formulado en términos no imperativos que, por lo demás, no proyecta efecto alguno en el expediente”.

 



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